Es la concentración, obtenida por estadística, de una sustancia de la que puede esperarse que produzca la muerte, durante la exposición o en un plazo definido después de ésta, del 50% de los animales expuestos a dicha sustancia durante un periodo determinado.
El valor de la CL50 se expresa en peso de sustancia por unidad de volumen de aire normal (miligramos por litro, mg/L)
(Anexo B, parte B, punto B, definiciones generales de los términos utilizados en los métodos de ensayo del presente anexo. Orden de 30 de junio de 1998, modifica los anexos I, II, V y VI del Reglamento de sustancias R.D. 363/95. B.O.E: nº 160 de 6 de julio de 1998).