Anexo II. Información mínima que deberá contener la notificación del artículo 6
a) Número de registro industrial.
b) Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento correspondiente, teléfono y fax.
c) Domicilio social del industrial y dirección completa, así como teléfono y fax.
d) Nombre o cargo del responsable del establecimiento, si se trata de una persona diferente del industrial al que se refiere el apartado b), y la información necesaria para su localización las veinticuatro horas del día.
e) Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas ya estén expresamente nombradas o pertenezcan a categorías de sustancias de acuerdo al anexo 1 de este Real Decreto:
Nombre químico, número de CAS, nomenclatura IUPAC, otros posibles nombres identificativos.
Cantidad máxima de la(s) sustancia(s) presente(s) o que puedan estar presente(s)
Si la sustancia o preparado se utiliza en proceso o almacén.
Características físicas, químicas y toxicológicas e indicación de los peligros, tanto indirectos como diferidos para las personas, bienes y medio ambiente.
En el caso de pertenecer a una categoría habrá de indicarse además del nombre de la sustancia o preparado en concreto, los datos para su exacta identificación en las normas a las que hace referencia el mencionado anexo para su clasificación, en una u otra categoría.
f) Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento.
g) Breve descripción de los procesos tecnológicos.
h) Plano del establecimiento y distribución de sus instalaciones.
i) Descripción del entorno inmediato del establecimiento y, en particular, de elementos capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, como establecimientos o instalaciones, equipos, explotaciones, infraestructuras, etc.
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