ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2000 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, III, IV Y VI DEL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO DE 1995
(B.O.E. número 243, de 10 de octubre de 2000) |
El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, aprobó el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Esta disposición se dictó de acuerdo con las normas comunitarias reguladores de la materia, constituidas básicamente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Con posterioridad, las Ordenes de 13 de Septiembre de 1995, de 21 de Febrero de 1997, de 30 de Junio de 1998, de 11 de Septiembre de 1998, y de 16 de Julio de 1999, han modificado los anexos I, III, V y VI del citado Reglamento, con el fin de incorporar a nuestro derecho interno las Directivas de la Comisión 93/101/CEE, 94/69/CE, 97/69/CE y 98/73/CE, respectivamente, que adaptan al progreso técnico la Directiva marco 67/548/CEE, antes citada, modificando sus anexos.
La publicación de la Directiva 98/98/CE, de la Comisión, de 15 de Diciembre de 1998, por la que se adapta por vigésimo quinta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, hace necesario proceder a su transposición al ordenamiento jurídico español lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología, oídos los sectores afectados, dispongo:
El anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real decreto 363/1995, de 10 de Marzo, queda modificado en la forma siguiente:
«a) El texto del Prólogo queda sustituido por el texto que figura en la parte I del anexo A de la presente Orden.
b) Se sustituyen las correspondientes entradas por las que aparecen en la parte II del anexo A de la presente Orden.
c) Se añaden las entradas que figuran en la parte III del anexo A de la presente Orden.
d) Se suprimen las entradas que figuran en la parte IV del anexo A de la presente Orden.»
Se añaden dos nuevas frases de riesgos especificas al anexo III (Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento citado en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«R66. La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.
R67. La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo.»
Se modifica el Anexo IV (consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento citado en el artículo 1, de la forma siguiente:
a) Se añaden dos nuevos consejos de prudencia con la siguiente redacción:
«S63. En caso de accidente por inhalación, alejar a la victima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.
S64. En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona esta consciente).»
b) Se añaden dos nuevas frases combinadas de consejos de prudencia, con la siguiente redacción:
«S27/28 Después del contacto con la piel, quítese inmediatamente toda la ropa manchada o salpicada y lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante).
S29/35 No tirar losa residuos por el desagüe; elimínense los residuos de producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.»
Las modificaciones que establece el Anexo B de la presente Orden, se introducirán en el anexo VI (Criterios generales de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos), del Reglamento citado en el artículo 1 de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Anexo A-I
Prólogo al Anexo I
Anexo A-II
Sustituciones de Registros
Anexo A-III
Entradas de nuevos Registros
Anexo A-IV
006-075-00-6
007-005-00-7
603-017-00-7
606-008-00-6
606-015-00-4
607-193-00-6
607-202-00-3
609-014-00-7
613-005-00-3
613-055-00-6
613-005-01-6
ANEXO B
Cambios establecidos en el Anexo VI
«1.6. Los datos necesarios para efectuar la clasificación y etiquetado de las sustancias podrán obtenerse:
En lo que se refiere a los preparados se pueden obtener los datos necesarios para su clasificación y etiquetado:
Nota referente a los resultados de los ensayos con animales.
La realización de ensayos con animales para obtener datos experimentales está sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#172" target="_blank">1.7.2. Aplicación de los criterios de la guía a las sustancias:
Los criterios establecidos en el presente Anexo serán directamente aplicables cuando los datos se hayan obtenido utilizando métodos de ensayo equivalentes a los descritos en el Anexo V. En otros casos, los datos disponibles deberán evaluarse comparando los métodos de ensayo de que se trate con los métodos contemplados en el Anexo V y con las normas previstas en el presente Anexo, a fin de determinar la clasificación y etiquetado más adecuados.
En algunos casos se puede dudar sobre la aplicación o no de los criterios pertinentes, especialmente si para ello es necesario a la opinión de un experto. En tales casos el fabricante, distribuidor o importador clasificarán y etiquetarán provisionalmente la sustancia basándose en la evaluación de las pruebas hechas por una persona competente.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, si se ha aplicado el procedimiento anterior y se teme que hay posibles incoherencias, se podrá presentar una propuesta de inclusión de la clasificación provisional en el Anexo I. Se hará esta propuesta a uno de los Estados miembros e irá acompañada de los datos científicos apropiados (véase también el punto 4.1).
Se podrá aplicar un procedimiento similar en caso de que se disponga de información que haga dudar de la exactitud de una entrada existente en el Anexo I.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#2221" target="_blank">2.2.2.1. Observaciones sobre los peróxidos.
En lo que se refiere a las propiedades explosivas, todo peróxido orgánico o preparado que lo contenga en la forma en que es comercializado se clasificará de acuerdo con los criterios del punto 2.2.1. sobre la base de los ensayos realizados con arreglo a los métodos indicados en el Anexo V.
Respecto a las propiedades comburentes, los métodos actuales del Anexo V no pueden aplicarse a los peróxidos orgánicos.
Los peróxidos orgánicos, que no hayan sido clasificados como explosivos, si se trata de sustancias, se clasificarán como peligrosos en función de su estructura (p. ej., R-O-O-H; R1-O-O-R2).
Los preparados que no hayan sido clasificados ya como explosivos se clasificarán aplicando el método de cálculo basado en el porcentaje de oxígeno activo y que se recoge en el punto 9.5.
Todo peróxido orgánico o preparado que lo contenga que no haya sido clasificado ya como explosivo se clasificará como comburente si el peróxido o su formulación contiene:
-más del 5% de peróxidos orgánicos, o
-más del 0,5% de oxígeno disponible procedente de los peróxidos orgánicos, y no más del 5% de peróxido de hidrógeno.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#323" target="_blank">3.2.3. Nocivo
R 65 Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar.
Sustancias y preparados líquidos que presenten riesgo de aspiración para las personas debido a su baja viscosidad:
a) En el caso de sustancias y preparados que contengan hidrocarburos alifáticos, alicíclicos, o aromáticos en una concentración total, igual o superior al 10% y que tengan:
-un período de flujo inferior a 30 s en un recipiente ISO de 3 mm con arreglo a ISO 2431, o
-una viscosidad cinemática medida con un viscosímetro capilar de cristal calibrado con arreglo a ISO 3104/3105 inferior a 7 x 10-4 m²/s a 40 °C, o
-una viscosidad cinemática derivada de las mediciones de la viscosimetría rotativa con arreglo a ISO 3219 inferior a 7 x 10-4 m²/s a 40 °C.
Nótese que las sustancias y preparados que cumplen estos criterios no tienen por qué ser clasificados si su tensión superficial media es superior a 33 mN/m a 25 °C medidos mediante el tensiómetro de Nuoy o los métodos de ensayo del punto 5 de la letra A del Anexo V.
b) En el caso de las demás sustancias y preparados, no sujetos a los criterios anteriores, según la experiencia práctica con personas.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#3231" target="_blank">3.2.3.1. Comentarios concernientes a las sustancias muy volátiles
En el caso de ciertas sustancias con una elevada concentración de vapor saturado, puede haber indicios de efectos preocupantes. Tales sustancias pueden no estar clasificadas según los criterios de efectos para la salud recogidos en esta guía (3.2.3) o no estar cubiertos por el punto 3.2.8. Sin embargo, si hay indicios adecuados de que tales sustancias pueden representar un riesgo cuando se utilicen y manipulen normalmente, podrá ser necesario clasificarlas una por una en el Anexo I.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#3261" target="_blank">3.2.6.1. Inflamación de la piel
Se asignarán las siguientes frases de riesgo conforme a los criterios acordados:
R38 Irrita la piel
-Sustancias y preparados que producen una inflamación importante de la piel, la cual persiste al menos 24 horas tras un período de exposición que no sobrepase las cuatro horas, cuando se realiza la determinación con el conejo según el método de ensayo de irritación cutánea que figura en el Anexo V.
La inflamación de la piel se considerará importante si:
-el valor medio de los resultados de la formación de eritemas y escaras o bien de edema, valor calculado teniendo en cuenta todos los animales de ensayo, es igual o superior a 2,
-o bien, en caso de que el ensayo del Anexo V se hubiera realizado en tres animales, cuando se haya observado en dos o más animales la formación de eritemas y escaras o de edemas equivalentes a un valor medio igual o superior a 2, calculado por cada animal individualmente.
En ambos casos, al calcular los respectivos valores medios deberán utilizarse todos los resultados de cada uno de los períodos de lectura (24, 48 y 72 horas) para cada efecto.
La inflamación de la piel también se considerará importante si persiste en un mínimo de dos animales, al final del período de observación. También deberán tenerse en cuenta efectos especiales como, por ejemplo, hiperplasia, descamación, decoloración, formación de fisuras o costras o alopecia.
Los datos pertinentes pueden también estar disponibles de estudios animales no agudos [véase la letra d) del punto 2 de las Observaciones con respecto a la R48]. Se considerarán que son significativos si los efectos observados son comparables a los descritos anteriormente.
-Sustancias y preparados que producen una inflamación importante de la piel, por contacto inmediato, prolongado o repetido, comprobada en observaciones prácticas de seres humanos.
-Peróxidos orgánicos, excepto cuando se demuestre lo contrario.
Parestesia:
La parestesia causada en los seres humanos por el contacto de los plaguicidas piretroides con la piel no se considera un efecto irritante que justifique la clasificación como Xi; R38. No obstante, debe aplicarse la frase S 24 a las sustancias que produzcan este efecto.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#328" target="_blank">3.2.8. Otras propiedades toxicológicas.
Se asignaran otras frases de riesgo de acuerdo con los criterios siguientes (basados en la experiencia obtenida durante la elaboración del Anexo I) a las sustancias y preparados clasificados en virtud de los puntos 2.2.1. a 3.2.7. anteriores y los capítulos 4 y 5.
R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.
En el caso de las sustancias y preparados que pudieran causar preocupación por producir sequedad, descamación o agrietamiento de la piel, pero que no cumplen los criterios para R 38:
basada en:
-la observación practica después de su manipulación y uso normal o bien
-pruebas pertinentes sobre sus efectos previstos sobre la piel.
Véanse también los puntos 1.6. y 1.7.
R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo.
En el caso de sustancias y preparados volátiles que contengan sustancias que puedan causar síntomas claros de depresión del sistema nervioso central por inhalación y que no este clasificados ya en relación con su toxicidad aguda por inhalación (R20, R23, R26, R40/20, R39/23 o R39/26)
Se podrán usar las pruebas siguientes:
a) Datos de estudios sobre animales que muestren claros signos de depresión del SNC como, por ejemplo, efectos narcóticos, letargia, falta de coordinación (incluida la perdida del reflejo de enderezamiento) y ataxia, ya sea:
-a concentraciones/tiempos de exposición no superiores a 20 mg/l/4h, o
-cuyo índice de concentración del efecto a < o = 4h a la concentración de vapor saturado (SVC) a 20 º C es < o = 1/10.
b) Experiencias practicas con seres humanos (por ejemplo narcosis, somnolencia, aturdimiento, perdida de reflejos, falta de coordinación, vértigo) incluidas en informes bien documentados en condiciones de exposición comparables con los efectos especificados anteriormente para los animales.
Véanse también los puntos 1.6. y 1.7.
Sobre otras frases de riesgo adicionales , véase el punto 2.2.6.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#412" target="_blank">4.1.2. Si un fabricante, distribuidor o importador dispone de información según la cual una sustancia debe clasificarse y etiquetarse conforme a los criterios enunciados en los puntos 4.2.1, 4.2.2 ó 4.2.3, etiquetará provisionalmente dicha sustancia con tales criterios sobre la base del estudio de las pruebas realizado por una persona competente.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#412" target="_blank">4.1.3. El fabricante, distribuidor o importador remitirá , en el plazo más breve posible, un documento que resuma toda la información pertinente al Estado miembro en el cual la sustancia se haya comercializado. Este documento resumen debería adjuntar una bibliografía con todas las referencias pertinentes, incluyendo cualquier dato relevante no publicado.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#412" target="_blank">4.1.4. Además, si el fabricante, distribuidor o importador dispone de nuevos datos relevantes para la clasificación y etiquetado de una sustancia, según los criterios establecidos en los puntos 4.2.1, 4.2.2 ó 4.2.3, deberá remitir estos datos tan pronto como sea posible al Estado miembro en el cual la sustancia se haya comercializado.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#522" target="_blank">5.2.2. Medio ambiente no acuático
5.2.2.1. Las sustancias se clasificarán como peligrosas para el medio ambiente y se les asignarán el símbolo «N» y la correspondiente indicación de peligro, así como las frases de riesgo en función de los criterios siguientes:
R54 Tóxico para la flora
R55 Tóxico para la fauna
R56 Tóxico para los organismos del suelo
R57 Tóxico para las abejas
R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente
Sustancias que, según las pruebas sobre su toxicidad, persistencia, potencial de acumulación y su destino y comportamiento en el medio ambiente, previstos u observados, puedan suponer un peligro, inmediato, retardado o a largo plazo para la estructura o funcionamiento de otros ecosistemas naturales aparte de los expuestos en el punto 5.2.1. Se elaborarán posteriormente criterios detallados.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#522" target="_blank">5.2.2.2. Las sustancias se clasificarán como peligrosas para el medio ambiente y se les asignara el símbolo "N" y la correspondiente indicación de peligro así como las frases de riesgo en función de los criterios siguientes:
R59: Peligroso para la capa de ozono
Sustancias que pueden representar, de acuerdo con las pruebas disponibles sobre sus propiedades así como sobre su destino medioambiental y su comportamiento previsibles u observados, un peligro para la estructura y/o el funcionamiento de la capa estratosférica de ozono. Esto incluye las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo relativa a las sustancias que reducen la capa de ozono (DO L 333 de 22.12.1994, p. 1) y en sus modificaciones posteriores.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#62" target="_blank">6.2. Consejos de prudencia para sustancias y preparados
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s24" name="S24" target="_blank">S24 Evítese el contacto con la piel
-Aplicación
-Todas las sustancias y preparados peligrosos para la salud.
-Criterios de utilización
-Obligatoria para las sustancias y preparados a los que se haya asignado R43, salvo que también se les haya asignado S36.
-Recomendada cuando sea necesario llamar la atención del usuario sobre los riesgos por contacto con la piel no mencionados en las frases de riesgo (por ejemplo parestesia) asignadas a dichas sustancias. No obstante, esta frase podrá utilizarse para reforzar tales frases de riesgo.
S25 Evítese el contacto con los ojos
-Aplicación
-Todas las sustancias y preparados peligrosos para la salud
-Criterios de utilización
-Recomendada cuando sea necesario llamar la atención del usuario sobre los riesgos por contacto con los ojos no mencionados en las frases de riesgo que tiene que aplicarse. No obstante esta frase podrá utilizarse para reforzar tales frase de riesgo.
-Recomendada para las sustancias a las que se les ha asignado R34, R35, R36 o R41 cuyo uso por el publico en general es probable.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s2728" name="S27" target="_blank">S27 Quítese inmediatamente la ropa contaminada
-Aplicación
-Sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos o corrosivos.
-Criterios de utilización
-Obligatoria en el caso de sustancias y preparados muy tóxicos a los que se ha asignado R27 y cuyo uso por el publico en general es probable.
-Recomendada en el caso de sustancias y preparados muy tóxicos a los que se ha asignado R27 usados en la industria. Sin embargo esta frase de prudencia no se usara si se ha asignado S36.
-Recomendada en el caso de sustancias y preparados tóxicos a los que se ha asignado R24, así como en el de sustancias y preparados corrosivos cuyo uso por el publico en general es probable.
S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con .... (productos a especificar por el fabricante)
-Aplicación
-Sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos o corrosivos.
-Criterios de utilización
-Obligatoria para sustancias y preparados muy tóxicos.
-Recomendada para las otras sustancias y preparados antes citados, especialmente cuando el agua no es el líquido más apropiado para el lavado.
-Recomendada para sustancias y preparados corrosivos cuyo uso por el publico en general es probable.
S29 No tirar los residuos por el desagüe
-Aplicación
-Líquidos extremada o fácilmente inflamables que no se mezclan con el agua.
-Sustancias y preparados muy tóxicos y tóxicos.
-Sustancias peligrosas para el medio ambiente.
-Criterios de utilización
-Obligatoria para las sustancias peligrosas para el medio ambiente, a las que se haya asignado el símbolo "N" y cuyo uso por el publico en general es probable, a no ser que sea ese el uso previsto.
-Recomendada para otras sustancias y preparados antes citados que vaya a utilizar probablemente el público en general a no ser que sea ese el uso previsto.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s35" name="S35" target="_blank">S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles
-Aplicación
-Todas las sustancias y preparados peligrosos.
-Criterios de utilización
-Obligatoria para las sustancias y preparados cuya eliminación adecuada exija instrucciones especiales.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s37" name="S37" target="_blank">S37 Usen guantes adecuados
-Aplicación
-Sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos, nocivos o corrosivos.
-Peróxidos orgánicos.
-Sustancias y preparados irritantes para la piel o sensibilizantes por contacto con la piel.
-Criterios de utilización
-Obligatoria para sustancias y preparados muy tóxicos y corrosivos.
-Obligatoria para sustancias y preparados a los que se les haya asignado R21, R24 o R43.
-Obligatoria para las sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción de la categoría 3, salvo cuando sus efectos se produzcan sólo por inhalación de la sustancia o preparado.
-Obligatoria para los peróxidos orgánicos.
-Recomendada para sustancias y preparados tóxicos si no se conoce el valor DL50 por vía dérmica y es probable que la sustancia o preparado sea tóxico por contacto con la piel.
-Recomendada para las sustancias y preparados irritantes para la piel.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s45" name="S45" target="_blank">S45 En caso de accidente o malestar, acuda inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta)
-Aplicación
-Sustancias y preparados muy tóxicos.
-Sustancias y preparados tóxicos y corrosivos.
-Sustancias y preparados sensibilizantes por inhalación.
-Criterios de utilización
-Obligatoria para las sustancias y preparados mencionados anteriormente.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s56" name="S56" target="_blank">S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos
-Aplicación
-Todas las sustancias y preparados peligrosos.
-Criterios de utilización
-Recomendada para sustancias y preparados cuyo uso por el público en general es probable y cuya eliminación es especial.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s5960" name="S59" target="_blank">S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado
-Aplicación
-Todas las sustancias y preparados peligrosos.
-Criterios de utilización
-Obligatoria para las sustancias peligrosas para la capa de ozono.
-Recomendada para las otras sustancias y preparados cuya recuperación o reciclado se recomiende.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s5960" name="S60" target="_blank">S60 Elimínese el producto y su recipiente como residuos peligrosos
-Aplicación
-Todas las sustancias y preparados peligrosos.
-Criterios de utilización
-Recomendado para sustancias y preparados cuyo uso por el público en general no es probable y S35 no les ha sido asignado.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s62" name="S62" target="_blank">S62 En caso de ingestión, no provocar el vómito: acuda inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.
-Aplicación:
-Sustancias y preparados clasificados como nocivos con R 65 según los criterios del punto 3.2.3
-No aplicable a sustancias y preparados que se comercializan en envases para aerosoles (o en envases equipados de un dispositivo nebulizador sellado), véanse los puntos 8 y 9.
-Criterios de utilización:
-Obligatoria para las sustancias y preparados antes citados, si se venden al público en general o es probable su uso por éste excepto en los casos en que S45 o S46 son obligatorios.
-Recomendada para las sustancias y preparados antes citados cuando se empleen en la industria excepto en los casos en que S45 o S46 son obligatorios.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s6364" name="S63" target="_blank">S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la victima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.
-Aplicación:
-Sustancias y preparados muy tóxicos y tóxicos (gases, vapores, partículas, líquidos volátiles).
-Sustancias y preparados que producen sensibilización respiratoria.
-Criterios de utilización:
-Obligatoria para las sustancias y preparados a los que se han asignado R26, R23 o R42 y cuyo uso por el público en general es probable de manera que puede producirse su inhalación.
http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#s6364" name="S64" target="_blank">S64 En caso de ingestión, enjuáguese la boca con agua (solamente si la persona esta consciente).
-Aplicación:
-Sustancias y preparados corrosivos e irritantes.
-Criterios de utilización:
-Recomendada para las sustancias y preparados antes citados cuyo uso por el publico en general es probable y en caso de que el tratamiento anterior sea adecuado.»
«http://www-org.mtas.es/Insht/legislation/RD/eti_A_VI.htm#752" target="_blank">7.5.2. Elección de las frases de prudencia
La elección final de las frases S deberán hacerse teniendo en cuenta las frases de riesgo indicadas en la etiqueta y el uso previsto para la sustancia o el preparado:
-por regla general, bastará con un máximo de cuatro frases S para formular de modo adecuado la medida de precaución; a tal efecto, las frases combinadas enumeradas en el Anexo IV se considerarán como frases simples;
-en el caso de las frases S referentes a la eliminación, se usara una frase S, a no ser que este claro que la eliminación del material y su envase no supone un peligro para la salud humana o el medio ambiente. En particular, es importante aconsejar sobre la eliminación con todas las precauciones posibles en el caso de las sustancias y preparados vendidos al publico en general.
-si se seleccionan cuidadosamente las frases S, algunas frases R resultan superfluas y viceversa; algunas frases de precaución que corresponden claramente a frases de riesgo sólo figurarán en la etiqueta cuando se quiera resaltar una advertencia concreta;
-en la elección de frases S, se prestará una atención muy especial a las condiciones de uso previstas para determinadas sustancias y preparados, por ejemplo, la pulverización o cualquier otra aplicación de los aerosoles. Se elegirán las frases teniendo en cuenta la utilización prevista;
-las frases de prudencia S1, S2 y S45 son obligatorias para todas las sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos y corrosivos que se venden al público en general;
-las frases de prudencia S2 y S46 son obligatorias para todas las demás sustancias (excepto aquellas solamente clasificadas como peligrosas para el medio ambiente) y preparados peligrosos que se vendan al público en general.
En caso de que las frases elegidas según los criterios estrictos de 6.2. den lugar a redundancias o ambigüedades o sean claramente innecesarias teniendo en cuenta el producto o el envase específicos podrán eliminarse algunas de estas frases.»
«8.3. Metales en forma maciza.
Estas sustancias están clasificadas en el anexo I o bien se clasificaran con arreglo al articulo 6. No obstante algunas de ellas aunque están clasificadas con forma al articulo 2, bajo la forma en la que se comercializan no suponen peligro para la salud humana en caso de inhalación, ingestión o contacto con la piel o para el medio acuático. Este tipo de sustancias no requiere una etiqueta conforme al artículo 19. Sin embargo, el responsable de su comercialización comunicara al usuario toda la información que debería figurar en la etiqueta, en el formato establecido en el artículo 23.»