REAL DECRETO 1425/1998, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE PREPARADOS PELIGROSOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1078/1993, DE 2 DE JULIO
(B.O.E. número 159, de 4 de julio de 1998) |
La normativa nacional sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos está constituida por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el correspondiente Reglamento regulador. Los anexos I y II de este Reglamento han recibido nueva redacción mediante la Orden ministerial de 20 de febrero de 1995; además, se han introducido otras modificaciones en el mencionado Reglamento mediante la disposición adicional primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Este conjunto normativo supone la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva del Consejo 88/379/CEE, así como de las Directivas que, por una parte, han ido desarrollándola y, por otra, adaptando sus anexos al progreso técnico.
Posteriormente, la Comisión ha aprobado la Directiva 96/65/CE, de 11 de octubre, por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 88/379/CEE, de 7 de julio, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasada y etiquetado de preparados peligrosos, y por la que se modifica la Directiva 91/442/CEE, relativa a los preparados peligrosos cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños.
Las modificaciones introducidas por la mencionada Directiva 96/65/CE afectan al Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea, incorporar la Directiva 96/65/CE al derecho interno, lo que se realiza mediante el presente Real Decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a y 23. a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, oídos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,
DISPONGO:
El artículo 6.4 b) del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, se sustituye por el siguiente texto:
Se añade un nuevo apartado 1.3 al anexo I del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, con la siguiente redacción:
El anexo IV del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, queda sustituido por el siguiente texto:
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a y 23. a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 5 y6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Los productos que se vean afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto, que no se ajusten a lo en él establecido, pero cumplan lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados durante los dieciocho meses siguientes a dicha entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.