Plan de Emergencia Interior - PEI

Según el Real Decreto 1254/99, todos los establecimientos en los que se encuentren presentes sustancias peligrosas en determinadas cantidades, están obligadas a elaborar lo que se denomina un Plan de Emergencia Interno (PEI), basado en el concepto de la autoprotección. Por otra parte, la Directriz Básica, dentro del concepto de autoprotección, establece una serie de requisitos para los establecimientos industriales afectados por esta legislación.

No obstante, el requisito de elaborar un plan de autoprotección o plan de emergencia, también se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se entiende por PEI a la organización y al conjunto de medios y procedimientos de actuación, previstos en una instalación industrial o instalaciones industriales contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, mitigar sus efectos en el interior de dichas instalaciones. Por lo tanto, el objetivo principal de un PEI es dotar al establecimiento industrial de un sistema organizativo, unos procedimientos de actuación y unos medios materiales que puedan prevenir los accidentes o mitigar sus consecuencias en el interior del mismo.

La estructura que debe contener un plan de emergencia interior es la siguiente:

  1. Identificación de los accidentes

    Consiste en la realización de los estudios de riesgos necesarios para la identificación de las causas de accidentes y la gravedad de las consecuencias. Para ello hay que realizar el análisis de riesgos adecuado y la valoración de las consecuencias de los mismos.

  2. Procedimientos de actuación

    Consiste en la definición de las normas generales que deben emplearse en caso de emergencia, considerando los casos siguientes como mínimo:

    • Incendio
    • Explosión
    • Fuga de gases tóxicos, irritantes o corrosivos
    • Vertido incontrolado de productos peligrosos

  3. Dirección de la emergencia

    Consiste en definir la persona o personas que dirigirán las actuaciones de emergencia en el interior del establecimiento afectado. Hay que definir también la cadena de mando operativa durante una emergencia y las personas que forman parte de esta estructura organizativa.

  4. Operatividad

    Acciones o actuaciones que deben realizar cada grupo de personas involucradas en la organización de una emergencia. Se definen grupos de personas encargadas de cada actuación concreta.

  5. Interfase con el plan de emergencia exterior

    Se definen los procedimientos de llamada, activación y notificación que requiere un accidente grave, para los que se necesita de una planificación exterior.

  6. Fin de la emergencia

    Actuaciones necesarias cuando se declare el fin de la emergencia.

  7. Inventario de medios disponibles

    Conjunto de todos los medios materiales y humanos de que dispone la empresa o empresas próximas en virtud de pactos de ayuda mutua que se firmen entre ellas.

  8. Mantenimiento de la operatividad

    Conjunto de programas de conocimientos del personal, adiestramiento, revisiones, ejercicios de simulacros, etc. que se requieren para que el plan de emergencia interior esté plenamente operativo en cualquier momento.

La implantación del PEI en cada centro es una labor que debe asumir la Dirección del establecimiento. A título indicativo, el desarrollo de la implantación podría ejecutarse en dos fases:

  1. Fase inicial: incluye las actuaciones siguientes:
    • Información a los trabajadores
    • Formación específica a aquellos trabajadores a los que se les asigna alguna responsabilidad concreta
    • Documentación escrita: folletos, carteles indicadores, manuales, fichas de actuación, etc.
    • Simulacros iniciales
  2. Fase de mantenimiento posterior:
    • Revisión de los procedimientos
    • Revisión de la organización
    • Revisión de los simulacros realizados
    • Medios de protección
    • Puesta al día periódica