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Análisis de consecuencias

Desde la publicación de la primera Directiva Seveso (Directiva 82/501/CEE) y su transposición a la legislación española, se vio la necesidad de proporcionar a los técnicos y organismos de las administraciones implicadas en su aplicación, determinadas herramientas matemáticas que permitieran planificar adecuadamente medios y recursos para hacer frente a los posibles accidentes de origen químico que pudieran tener lugar en determinadas instalaciones industriales.

El Real Decreto 1254/1999 corrobora y confirma la necesidad de utilizar análisis sistemáticos de este tipo de establecimientos con la finalidad de determinar los riesgos que implica la presencia de sustancias peligrosas y las consecuencias de los posibles accidentes que pudieran producirse.

Por otra parte, la Directriz Básica de Protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que desarrolla la normativa vigente actualmente (Real Decreto 1254/1999 y Real Decreto 948/2005), incorpora bases y criterios de carácter técnico en relación con los fenómenos peligrosos que eventualmente pudieran producirse en estas instalaciones industriales, principalmente del sector químico.

El objeto de este documento es proporcionar a los técnicos en seguridad industrial las adecuadas herramientas y métodos matemáticos para la correcta determinación de las consecuencias de los accidentes que se pueden producir en los establecimientos en los que se encuentren presentes sustancias peligrosas en cantidades apreciables.

Los diversos tipos de accidentes graves a considerar en los establecimientos en los que haya sustancias peligrosas, pueden producir determinados fenómenos peligrosos para las personas, el medio ambiente y los bienes materiales:

  1. Fenómenos de tipo mecánico: ondas de presión y proyectiles
  2. Fenómenos de tipo térmico: radiación térmica
  3. Fenómenos de tipo químico: fugas o derrames incontrolados de sustancias tóxicas o contaminantes.

Para cada uno de estos fenómenos peligrosos, se establecen una serie de variables físicas, que definen unos criterios de vulnerabilidad cuyas magnitudes se consideran representativas para la evaluación del alcance del fenómeno peligroso considerado.

De la aplicación de estos criterios de vulnerabilidad a partir de las variables físicas y químicas que caracterizan los fenómenos peligrosos generados según los tipos genéricos de accidentes potenciales que se pueden producir, se delimitan una serie de zonas objeto de planificación, es decir, áreas alrededor del foco del accidente en las que es preciso tomar alguna medida de protección para las personas, el medio ambiente y los bienes materiales porque, en alguna medida sufrirán las consecuencias del propio accidente.

Estas zonas son las siguientes:

  1. Zona de intervención: las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.
  2. Zona de alerta: las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población.

La definición de zonas objeto de planificación o zonas de influencia presuponen la existencia de elementos vulnerables en las mismas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no coincida con elementos vulnerables, no requiere más medidas que las de aislamiento o señalización.

Para obtener mayor información sobre los métodos existentes para el Análisis de Consecuencias, visite nuestra página de Metodologías.

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