Sustancias peligrosas
Anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas

El prólogo original del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995, ha sufrido varias modificaciones y añadidos hasta que debido a la Orden de 5 de Octubre de 2000 es reeditado con el siguiente texto.

PRÓLOGO

Introducción

El Anexo I, constituye un índice de sustancias peligrosas para las que existe un sistema armonizado de clasificación y etiquetado, acordado a nivel de la Comunidad de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de Sustancias.

Numeración de las sustancias

En el Anexo I, las sustancias están clasificadas por el número atómico del elemento más característico de sus propiedades. En la tabla A figura una lista de elementos químicos clasificados por su número atómico. Dada su variedad, las sustancias orgánicas se han clasificado de la forma habitual, como aparece en la tabla B.

El número de clasificación de cada sustancia consiste en una secuencia de cifras del tipo ABC-RST-VW-Y, donde:

ABC: representa, bien el numero atómico del elemento químico mas característico (precedido de uno o dos ceros, para completar la secuencia), bien el número convencional de la clasificación de sustancias orgánicas;

RST: representa el número consecutivo de la sustancia en la serie ABC;

VW: representa la forma en la que la sustancia se produce o se comercializa; finalmente,

Y: representa la cifra de control calculada de acuerdo con el método ISBN (International Standard Book Number)

Por ejemplo, el numero de clasificación del cloruro sódico es 017-005-00-9

Las sustancias peligrosas incluidas en el inventario europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS, DO C 146 A de 15-6-1990) llevan también su número EINECS. Se trata de un número de siete dígitos del tipo XXX-XXX-X que comienza por el 200-001-8.

En el caso de sustancias peligrosas notificadas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, se incluye el número de la sustancia en la lista europea de sustancias notificadas (ELINCS). Este es un número de siete dígitos del tipo XXX-XXX-X que comienza por el 400-010-9.

En el caso de sustancias peligrosas de la lista de "ex-polímeros" (documento, Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, 1997, ISBN 92-827-8995-0), se incluye el número del "ex-polímero". Este es un número de siete dígitos del tipo XXX-XXX-X que comienza por el 500-001-0.

Se incluye también el numero CAS (Chemical Abstracts Service) para facilitar la identificación de la sustancia. Nótese que el numero EINECS incluye la forma anhidra y la forma hidratada de una sustancia, mientras que el número CAS de ambas formas suele ser distinto. Se incluye solamente el número CAS de la forma anhidra, de modo que el número CAS que aparece no describe la sustancia con la misma precisión que el número EINECS.

Por lo general los números EINECS, ELINCS, "ex-polímeros" y CAS no se incluyen en el caso de grupos que comprenden más de tres sustancias distintas.

Nomenclatura

Siempre que ello es posible, las sustancias peligrosas se designan por sus nombres EINECS, ELINCS o de "ex-polímeros". Las demás sustancias que no aparecen en las listas EINECS, ELINCS o de "ex-polímeros" se designan empleando una denominación química reconocida internacionalmente (por ejemplo, ISO o IUPAC). En algunos casos se añade, además su denominación común.

Normalmente, no se mencionan las impurezas, los aditivos ni los componentes presentes en menor cuantía, salvo que sean significativos para la clasificación de la sustancia.

Algunas sustancias se describen como "mezcla de A y B". Estas entradas se refieren a una mezcla especifica. En determinados casos, cuando es necesario caracterizar la sustancia comercializada, se especifican las proporciones de las principales sustancias de la mezcla.

Algunas sustancias se describen con un porcentaje especifico de pureza. Las sustancias cuyo contenido de material activo es mayor (por ejemplo, un peroxido orgánico) no se incluyen en la entrada del Anexo I, y pueden presentar otras propiedades peligrosas (por ejemplo ser explosivas). Allí donde figuran limites específicos de la concentración, estos se aplican a la sustancia o las sustancias que aparecen en la entrada. En particular, en el caso de entradas que son mezclas de sustancias o bien sustancias descritas con un porcentaje especifico de pureza, los limites se aplican a la sustancia tal y como se describe en el Anexo I, y no a la sustancia pura.

La letra a) del apartado 1 del artículo 19 requiere que, en el caso de las sustancias del anexo I, el nombre de la sustancia que figure en la etiqueta debe corresponder a una de las denominaciones que figuran en el anexo. En el caso de algunas sustancias, se ha incluido información entre corchetes para facilitar la identificación de las sustancias. No es obligatorio incluir esa información adicional en el etiquetado.

Algunas entradas contienen una referencia a impurezas. Un ejemplo es el número del índice 607-190-00-X: metil acrilamidometoxiacetato (contiene > ó = 0,1% de acrilamida). En estos casos la referencia entre corchetes forma parte del nombre y debe incluirse en la etiqueta.

Algunas entradas hacen referencia a grupos de sustancias. Un ejemplo es el numero del índice 006-007-00-5: "cianuro de hidrogeno (sales de...) con la excepción de cianuros complejos tales como ferrocianuros, ferricianuros y el oxicianuro mercúrico". En estos casos debe utilizarse la denominación EINECS u otro nombre reconocido internacionalmente.

Formato de las entradas

En relación con cada una de las sustancias del Anexo I, aparece la información siguiente:

  1. clasificación

    i) El procedimiento de clasificación consiste en incluir una sustancia en una o varias categorías de peligro (según las definiciones del Reglamento de sustancias) y en asignarle la frase o frases de riesgo. La clasificación tiene consecuencias no solo para el etiquetado, sino también para otras medidas legislativas y reglamentarias relacionadas con sustancias peligrosas;

    ii) La clasificación en cada categoría de peligro aparece en cuadros diferentes. La clasificación se expresa normalmente mediante una abreviatura de la categoría de peligro y la frase o frases de riesgo apropiadas. Sin embargo, en algunos casos (cuando se trata de sustancias clasificadas como inflamables o sensibilizantes, o en el caso de sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente) solamente aparece la frase o frases de riesgo;

    iii) Se indica a continuación la abreviatura de cada una de las de las categorías de peligro:

    (1) Se indica, según proceda, la categoría de carcinogénico, mutagénico o toxico para la reproducción (es decir 1, 2, ó 3).

    iv) En otros recuadros en la misma línea, aunque no son parte oficial de la clasificación, aparecen frases adicionales referentes al riesgo, asignadas para describir otras propiedades (véanse los apartados 2.2.6 y 3.2.8 de la guía del etiquetado)

  2. la etiqueta que incluye:

    i) la letra asignada a la sustancia de conformidad con el Anexo II [véase la letra c) del apartado 1 del artículo 19. Ésta sirve de abreviatura al símbolo (si ha sido asignado uno) y de la indicación de peligro;

    ii) las frases de riesgo, denotadas por una serie de números precedidos de la letra R, que indican la naturaleza de los riesgos especiales, de conformidad con el Anexo II [véase la letra d) del apartado 1 del artículo 19. Los números se separan:

    iii) Las frases de prudencia denotadas por una serie de números precedidos de la letra S, que indican las precauciones de seguridad recomendadas, conforme al Anexo IV [véase la letra e) del apartado 1 del artículo 19]. Una vez más lo números van separados, bien por un guión, bien por una barra inclinada, el significado de las precauciones de seguridad recomendadas se expone en el Anexo IV. Las frases de prudencia que se indican solo se refieren a las sustancias; para los preparados las frases se eligen de acuerdo con las normas habituales.

    Nótese que, en el caso de determinadas sustancias y preparados peligrosos vendidos al público en general, hay frases S obligatorias.

    Las frases S1, S2, y S45 son obligatorias para las sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos y corrosivos vendidos al público en general.

    Las frases S2 y S46 son obligatorias para todas las demás sustancias y preparados peligrosos vendidos al público en general o que se han clasificado únicamente como peligrosas para el medio ambiente.

    Las frases S1 y S2 figuran entre paréntesis en el Anexo I y solamente pueden omitirse en la etiqueta si la sustancia o el preparado se venden exclusivamente para uso industrial.

  3. los límites de concentración y las clasificaciones toxicológicas asociadas necesarias para clasificar los preparados peligrosos que contienen la sustancia de conformidad con el Reglamento de Preparado Peligrosos.
    A menos que se indique lo contrario, los límites de concentración están expresados como el porcentaje en peso de la sustancia respecto al peso total del preparado.
    Cuando no se dan límites de concentración, los límites de concentración que deberán emplearse al aplicar el método convencional para evaluar los riesgos para la salud son los que figuran en el Anexo I Reglamento de Preparados Peligrosos.

Notas explicativas generales

Grupos de sustancias
Sustancias con número ELINCS

Explicación de las notas relacionadas con la identificación, clasificación y etiquetado de las sustancias

Nota A
Nota B
Nota C
Nota D
Nota E
Nota F
Nota G
Nota H
Nota J
Nota K
Nota L
Nota M
Nota N
Nota P
Nota Q
Nota R
Nota S

Explicación de las notas relacionadas con el etiquetado de los preparados

El significado de las notas que aparecen junto a los límites de concentración es el siguiente:

Nota 1
Nota 2
Nota 3
Nota 4
Nota 5
Nota 6


TABLA A
Lista de los elementos químicos clasificados por su número atómico (Z)

Z Símbolo

Elemento químico

1 H HIDRÓGENO
2 He HELIO
3 Li LITIO
4 Be BERILIO
5 B BORO
6 C CARBONO
7 N NITRÓGENO
8 O OXÍGENO
9 F FLUOR
10 Ne NEON
11 Na SODIO
12 Mg MAGNESIO
13 Al ALUMINIO
14 Si SILICIO
15 P FÓSFORO
16 S AZUFRE
17 Cl CLORO
18 A ARGON
19 K POTASIO
20 Ca CALCIO
21 Sc ESCANDIO
22 Ti TITANIO
23 V VANADIO
24 Cr CROMO
25 Mn MANGANESO
26 Fe HIERRO
27 Co COBALTO
28 Ni NÍQUEL
29 Cu COBRE
30 Zn ZINC
31 Ga GALIO
32 Ge GERMANIO
33 As ARSÉNICO
34 Se SELENIO
35 Br BROMO
36 Kr KRIPTON
37 Rb RUBIDIO
38 Sr ESTRONCIO
39 Y YTRIO
40 Zr ZIRCONIO
41 Nb NIOBIO
42 Mo MOLIBDENO
43 Tc TECNECIO
44 Ru RUTENIO
45 Rh RODIO
46 Pd PALADIO
47 Ag PLATA
48 Cd CADMIO
49 In INDIO
50 Sn ESTAÑO
51 Sb ANTIMONIO
52 Te TELURIO
53 I IODO
54 Xe XENON
55 Cs CESIO
56 Ba BARIO
57 La LANTANO
58 Ce CERIO
59 Pr PRASEODIMIO
60 Nd NIODIMIO
61 Pm PROMETIO
62 Sm SAMARIO
63 Eu EUROPIO
64 Gd GADOLINIO
65 Tb TERBIO
66 Dy DISPROSIO
67 Ho HOLMIO
68 Er HERBIO
69 Tm TULIO
70 Yt ITERBIO
71 Lu LUTECIO
72 Hf HAFNIO
73 Ta TÁNTALO
74 W VOLFRAMIO
75 Re RENIO
76 Os OSMIO
77 Ir IRIDIO
78 Pt PLATINO
79 Au ORO
80 Hg MERCURIO
81 Tl TALIO
82 Pb PLOMO
83 Bi BISMUTO
84 Po POLONIO
85 At ASTATO
86 Rn RADON
87 Fr FRANCIO
88 Ra RADIO
89 Ac ACTINIO
90 Th TORIO
91 Pa PROTACTINIO
92 U URANIO
93 Np NEPTUNIO
94 Pu PLUTONIO
95 Am AMERICIO
96 Cm CURIO
97 Bk BERKELIO
98 Cf CALIFORNIO
99 Es EINSTENIO
100 Fm FERMIO
101 Md MENDELEBIO
102 No NOBELIO
103 Lw LAURENCIO


TABLA B
Clasificación especial para las sustancias orgánicas

601 Hidrocarburos
602 Hidrocarburos halogenados
603 Alcoholes y derivados
604 Fenoles y derivados
605 Aldehídos y derivados
606 Cetonas y derivados
607 Ácidos orgánicos y derivados
608 Nitrilos
609 Derivados nitrados
610 Derivados cloronitrados
611 Derivados azoicos y azoxi
612 Derivados aminados
613 Bases heterocíclicas y derivados
614 Glucósidos y alcaloides
615 Cianatos e isocianatos
616 Amidas y derivados
617 Peróxidos orgánicos
647

Enzimas (2)     (2) Añadido por Orden 30 de junio de 1998

648 Sustancias complejas derivadas del carbón
649 Sustancias complejas derivadas del petróleo
650 Sustancias diversas

Los cuadros, con los correspondientes datos de clasificación de las diversas sustancias aparecen a continuación agrupadas en esta tabla:

ANEXO I (1) Registros del 001-001-00-0 al 006-085-00-0
ANEXO I (2) Registros del 006-086-00-6 al 015-012-00-1
ANEXO I (3) Registros del 015-013-00-7 al 015-115-00-1
ANEXO I (4) Registros del 015-116-00-7 al 016-047-00-5
ANEXO I (5) Registros del 016-048-00-0 al 033-003-00-0
ANEXO I (6) Registros del 033-004-00-6 al 601-003-00-5
ANEXO I (7) Registros del 601-004-00-0 al 602-033-00-1
ANEXO I (8) Registros del 602-034-00-7 al 603-039-00-7
ANEXO I (9) Registros del 603-040-00-2 al 604-001-00-2
ANEXO I (10) Registros del 604-002-00-8 al 606-004-00-4
ANEXO I (11) Registros del 606-005-00-X al 607-041-00-9
ANEXO I (12) Registros del 607-042-00-4 al 607-126-00-0
ANEXO I (13) Registros del 607-127-00-6 al 607-219-00-6
ANEXO I (14) Registros del 607-221-00-7 al 608-009-00-6
ANEXO I (15) Registros del 608-010-00-2 al 611-020-00-X
ANEXO I (16) Registros del 611-021-00-5 al 612-054-00-8
ANEXO I (17) Registros del 612-055-00-3 al 612-136-00-3
ANEXO I (18) Registros del 612-137-00-9 al 613-075-00-5
ANEXO I (19) Registros del 613-076-00-0 al 614-009-00-8
ANEXO I (20) Registros del 614-010-00-3 al 617-003-00-3
ANEXO I (21) Registros del 617-004-00-9 al 648-074-00-9
ANEXO I (22) Registros del 648-075-00-4 al 649-018-00-6
ANEXO I (23) Registros del 649-019-00-1 al 649-118-00-X
ANEXO I (24) Registros del 649-119-00-5 al 649-219-00-9
ANEXO I (25) Registros del 649-220-00-4 al 649-319-00-2
ANEXO I (26) Registros del 649-320-00-8 al 649-419-00-6
ANEXO I (27) Registros del 649-420-00-1 al 649-519-00-X
ANEXO I (y 28) Registros del 649-520-00-5 al 650-041-00-9

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