SUSTANCIAS PELIGROSAS
Plaguicidas

La legislación española sobre plaguicidas surge con motivo de la transposición de la Directiva 78/631/CEE del Consejo, junto con las sucesivas modificaciones posteriores y queda regulada principalmente por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la RTS anterior.

No obstante, en el año 1999 se publicó una nueva Directiva, la 1999/45/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos que incluye dentro de su ámbito de aplicación a los plaguicidas excluidos anteriormente.

Por otra parte, con respecto a la comercialización de dichos productos, existe otra normativa, el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comerciar y utilizar productos fitosanitarios.

Los objetivos principales que persigue este conjunto de regulaciones son los siguientes:

 

1.- Clasificación de los plaguicidas

Los principios generales de clasificación de los plaguicidas se basan en los que ya existen para la clasificación de sustancias peligrosas, así como la determinación de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas mediante los métodos de ensayo normalizados.

En general, se pueden establecer tres sistemas de clasificación:

Clasificación general

Se basa en la determinación de las características de peligrosidad para la salud del plaguicida a partir de los valores de toxicidad aguda, expresada en dosis letal media (DL50), por vía oral o dérmica para la rata, o en la concentración letal media (CL50) por vía respiratoria para la rata. La determinación de estos valores se ha realizado mediante los adecuados métodos de ensayo de parámetros toxicológicos normalizados.

  Vía de entrada al organismo Sólidos Líquidos Gaseosos Fumigantes Aerosoles
DL50 (mg/kg peso corporal) DL50 (mg/kg peso corporal) Polvo de Æ 50 µm
CL50 (mg/L de aire)
Muy tóxicos Vía oral DL50 £ 5 mg/kg DL50 £ 25 mg/kg  
Vía respiratoria     CL50 £ 0,5 mg/L (4H)
Vía dérmica DL50 £ 10 mg/kg DL50 £ 50 mg/kg  
Tóxicos Vía oral 5 < DL50 £ 50 mg/kg 25 < DL50 £ 200 mg/kg  
Vía respiratoria     0,5 < CL50 £ 2 mg/L (4H)
Vía dérmica 10 < DL50 £ 100 mg/kg 50 < DL50 £ 400 mg/kg  
Nocivos Vía oral 50 < DL50 £ 500 mg/kg 200 < DL50 £ 2000 mg/kg  
Vía respiratoria     2 < CL50 £ 20 mg/L (4H)
Vía dérmica 100 < DL50 £ 1000 mg/kg 400 < DL50 £ 4000 mg/kg  

 

Clasificación por cálculo para plaguicidas que contengan una sola sustancia activa

Los plaguicidas que contengan una sustancia activa se clasificarán por cálculo aplicando la fórmula siguiente:

Fórmula

donde:

 

Clasificación por cálculo para plaguicidas que contengan más de una sustancia activa

Los plaguicidas que contengan más de una sustancia activa se clasificarán por cálculo aplicando la fórmula siguiente:

å(P x I)

donde:

Plaguicidas tóxicos

    Se consideran plaguicidas tóxicos:

    Plaguicidas sólidos: å(P x I1) > 500

    Plaguicidas líquidos o gaseosos: å(P x I2) > 500

T
Tóxico
Plaguicidas nocivos

    Se consideran plaguicidas nocivos:

    Plaguicidas sólidos: 25 < å(P x I1) <= 500

    Plaguicidas líquidos o gaseosos: 40 < å(P x I2) < 500

Xn
Nocivo

Clasificación de plaguicidas a los que no le sean aplicables los métodos anteriores

En este caso, para clasificar este tipo de plaguicidas, se aplica la fórmula siguiente:

Fórmula

donde:

A partir del valor tM obtenido, se clasifica el plaguicida según la tabla de clasificación general anterior.

 

2.- Envasado de los plaguicidas

Los envases de los plaguicidas peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar diseñados y fabricados de forma que no permitan pérdidas de su contenido. Además se podrán determinar dispositivos especiales.
  2. Los envases y sus cierres deberán estar confeccionados con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones nocivas y peligrosas.
  3. Los envases y sus cierres deberán ser sólidos y fuertes en todas sus partes, de forma que no puedan aflojarse y respondan fiablemente a las exigencias de su normal manipulación.
  4. Deberán estar provistos de un precinto de garantía, que sea irremediablemente destruido cuando se utilice por primera vez, y de un sistema de cierre apto para que puedan volver a cerrarse varias veces sin pérdida de su contenido.
  5. Los envases de capacidad igual o inferior a 3 litros, que contengan plaguicidas clasificados como peligrosos y destinados a uso doméstico, estarán provistos de cierre de seguridad para niños.

 

3.- Etiquetado de los plaguicidas

El etiquetado de los plaguicidas deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Los envases y embalajes de ingredientes activos técnicos, que sean sustancias químicas destinadas a la elaboración de preparados, se etiquetarán según lo indicado en el Real Decreto 363/95 para las sustancias químicas.
  2. La etiqueta para los demás envases y embalajes destinados a preparados y productos directamente utilizables como plaguicidas deberá contener la información siguiente:
    1. El nombre comercial o la denominación del producto fitosanitario.
    2. El nombre y dirección del titular de la autorización y el número de Registro de la autorización del producto fitosanitario y de la persona responsable del envasado y etiquetado.
    3. El nombre (según RD 363/95, ISO o UIQPA) y cantidad de cada sustancia activa según lo siguiente:
      1. Porcentaje en peso para los plaguicidas sólidos, aerosoles, líquidos volátiles (temperatura de ebullición máxima 50 ºC) y viscosos (límite inferior 1 Pa.s a 20 ºC).
      2. Porcentaje en peso y en gramos por litro a 20 ºC para los demás plaguicidas líquidos.
      3. Porcentaje en volumen para los gases.
    4. Nombre de todas las sustancias muy tóxicas, tóxicas, nocivas y corrosivas, que no sean ingredientes activos cuya concentración no sobrepase el 0,2% para las muy tóxicas y/o tóxicas y el 5% para las nocivas y/o corrosivas.
    5. Cantidad neta de plaguicida contenida en el envase.
    6. Número de referencia del lote y fecha de fabricación.
    7. Símbolos y pictogramas e indicaciones de peligro, así como la indicación de la naturaleza de los riesgos (Frases R) especiales para las personas, los animales o el medio ambiente.
    8. Las precauciones o consejos de prudencia que hayan de adoptarse para la protección de las personas, animales o medio ambiente, según frases normalizadas (Frases S).
    9. Para los plaguicidas clasificados como muy tóxicos, tóxicos y nocivos, la indicación de que el envase no podrá volver a utilizarse.
    10. El tipo de acción del producto fitosanitario (por ejemplo insecticida, regulador del crecimiento, herbicida, etc.).
    11. El tipo de acción del producto (por ejemplo polvo mojable, líquido emulsionable, etc.).
    12. Los usos para los que se ha autorizado el producto y las condiciones en las que no debe ser utilizado.
    13. Información necesaria en casos de intoxicación o accidente.
    14. El modo de empleo y dosificación, expresada en unidades métricas, para cada uno de los usos autorizados.
    15. Instrucciones para la eliminación segura del producto y sus envases.
    16. Fecha de caducidad en condiciones normales de almacenamiento.