Plaguicidas |
La legislación española sobre plaguicidas surge con motivo de la transposición de la Directiva 78/631/CEE del Consejo, junto con las sucesivas modificaciones posteriores y queda regulada principalmente por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la RTS anterior.
No obstante, en el año 1999 se publicó una nueva Directiva, la 1999/45/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos que incluye dentro de su ámbito de aplicación a los plaguicidas excluidos anteriormente.
Por otra parte, con respecto a la comercialización de dichos productos, existe otra normativa, el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comerciar y utilizar productos fitosanitarios.
Los objetivos principales que persigue este conjunto de regulaciones son los siguientes:
Los principios generales de clasificación de los plaguicidas se basan en los que ya existen para la clasificación de sustancias peligrosas, así como la determinación de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas mediante los métodos de ensayo normalizados.
En general, se pueden establecer tres sistemas de clasificación:
Se basa en la determinación de las características de peligrosidad para la salud del plaguicida a partir de los valores de toxicidad aguda, expresada en dosis letal media (DL50), por vía oral o dérmica para la rata, o en la concentración letal media (CL50) por vía respiratoria para la rata. La determinación de estos valores se ha realizado mediante los adecuados métodos de ensayo de parámetros toxicológicos normalizados.
Vía de entrada al organismo | Sólidos | Líquidos | Gaseosos Fumigantes Aerosoles | |
DL50 (mg/kg peso corporal) | DL50 (mg/kg peso corporal) |
Polvo de Æ 50 µm CL50 (mg/L de aire) |
||
Muy tóxicos | Vía oral | DL50 £ 5 mg/kg | DL50 £ 25 mg/kg | |
Vía respiratoria | CL50 £ 0,5 mg/L (4H) | |||
Vía dérmica | DL50 £ 10 mg/kg | DL50 £ 50 mg/kg | ||
Tóxicos | Vía oral | 5 < DL50 £ 50 mg/kg | 25 < DL50 £ 200 mg/kg | |
Vía respiratoria | 0,5 < CL50 £ 2 mg/L (4H) | |||
Vía dérmica | 10 < DL50 £ 100 mg/kg | 50 < DL50 £ 400 mg/kg | ||
Nocivos | Vía oral | 50 < DL50 £ 500 mg/kg | 200 < DL50 £ 2000 mg/kg | |
Vía respiratoria | 2 < CL50 £ 20 mg/L (4H) | |||
Vía dérmica | 100 < DL50 £ 1000 mg/kg | 400 < DL50 £ 4000 mg/kg |
Los plaguicidas que contengan una sustancia activa se clasificarán por cálculo aplicando la fórmula siguiente:
donde:
L: Dosis letal media, DL50, de la sustancia activa por vía oral en rata. Los valores de DL50 aparecen en el anexo III del R.D. 162/91.
C : Concentración de la sustancia activa en porcentaje en peso.
A: Valor que determina la clasificación del plaguicida según la tabla de clasificación general.
Los plaguicidas que contengan más de una sustancia activa se clasificarán por cálculo aplicando la fórmula siguiente:
å(P x I)
donde:
P: Porcentaje en peso (%) de cada una de las sustancias peligrosas que contiene el plaguicida.
I: Representa el índice característico de la subclase a la que pertenece cada una de las sustancias peligrosas que contiene el plaguicida según los valores del cuadro de clasificación y las tablas que determinan las clases a que pertenecen en el anexo II del R.D. 162/91. El valor será de I1 para clasificar plaguicidas sólidos y de I2 para clasificar plaguicidas líquidos o gaseosos.
Se consideran plaguicidas tóxicos: Plaguicidas sólidos: å(P x I1) > 500 Plaguicidas líquidos o gaseosos: å(P x I2) > 500 Se consideran plaguicidas nocivos: Plaguicidas sólidos: 25 < å(P x I1) <= 500 Plaguicidas líquidos o gaseosos: 40 < å(P x I2) < 500
En este caso, para clasificar este tipo de plaguicidas, se aplica la fórmula siguiente:
donde:
C: Concentración en porcentaje peso/peso de los ingredientes A, B, ..., Z.
t: Valores de la DL50 o CL50 de los ingredientes A, B, ..., Z.
tM: Valor de la DL50 o CL50 de la mezcla.
A partir del valor tM obtenido, se clasifica el plaguicida según la tabla de clasificación general anterior.
Los envases de los plaguicidas peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
El etiquetado de los plaguicidas deberá cumplir las siguientes condiciones:
Los criterios para el diseño y tamaño de las etiquetas, se encuentran contenidos en el artículo 9.5 del R.D. 162/91 Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas, y en el artículo 27.6 del R.D. 2163/94, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, y que son muy similares a los de sustancias peligrosas.