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Plaguicidas |
La legislación española sobre plaguicidas surge con motivo de la transposición de la Directiva 78/631/CEE del Consejo, junto con las sucesivas modificaciones posteriores y queda regulada principalmente por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la RTS anterior.
No obstante, en el año 1999 se publicó una nueva Directiva, la 1999/45/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos que incluye dentro de su ámbito de aplicación a los plaguicidas excluidos anteriormente.
Por otra parte, con respecto a la comercialización de dichos productos, existe otra normativa, el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comerciar y utilizar productos fitosanitarios.
Los objetivos principales que persigue este conjunto de regulaciones son los siguientes:
Los principios generales de clasificación de los plaguicidas se basan en los que ya existen para la clasificación de sustancias peligrosas, así como la determinación de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas mediante los métodos de ensayo normalizados.
En general, se pueden establecer tres sistemas de clasificación:
Se basa en la determinación de las características de peligrosidad para la salud del plaguicida a partir de los valores de toxicidad aguda, expresada en dosis letal media (DL50), por vía oral o dérmica para la rata, o en la concentración letal media (CL50) por vía respiratoria para la rata. La determinación de estos valores se ha realizado mediante los adecuados métodos de ensayo de parámetros toxicológicos normalizados.
| Vía de entrada al organismo | Sólidos | Líquidos | Gaseosos Fumigantes Aerosoles | |
| DL50 (mg/kg peso corporal) | DL50 (mg/kg peso corporal) |
Polvo de Æ 50 µm CL50 (mg/L de aire) |
||
| Muy tóxicos | Vía oral | DL50 £ 5 mg/kg | DL50 £ 25 mg/kg | |
| Vía respiratoria | CL50 £ 0,5 mg/L (4H) | |||
| Vía dérmica | DL50 £ 10 mg/kg | DL50 £ 50 mg/kg | ||
| Tóxicos | Vía oral | 5 < DL50 £ 50 mg/kg | 25 < DL50 £ 200 mg/kg | |
| Vía respiratoria | 0,5 < CL50 £ 2 mg/L (4H) | |||
| Vía dérmica | 10 < DL50 £ 100 mg/kg | 50 < DL50 £ 400 mg/kg | ||
| Nocivos | Vía oral | 50 < DL50 £ 500 mg/kg | 200 < DL50 £ 2000 mg/kg | |
| Vía respiratoria | 2 < CL50 £ 20 mg/L (4H) | |||
| Vía dérmica | 100 < DL50 £ 1000 mg/kg | 400 < DL50 £ 4000 mg/kg |
Los plaguicidas que contengan una sustancia activa se clasificarán por cálculo aplicando la fórmula siguiente:
![]()
donde:
L: Dosis letal media, DL50, de la sustancia activa por vía oral en rata. Los valores de DL50 aparecen en el anexo III del R.D. 162/91.
C : Concentración de la sustancia activa en porcentaje en peso.
A: Valor que determina la clasificación del plaguicida según la tabla de clasificación general.
Los plaguicidas que contengan más de una sustancia activa se clasificarán por cálculo aplicando la fórmula siguiente:
å(P x I)
donde:
P: Porcentaje en peso (%) de cada una de las sustancias peligrosas que contiene el plaguicida.
I: Representa el índice característico de la subclase a la que pertenece cada una de las sustancias peligrosas que contiene el plaguicida según los valores del cuadro de clasificación y las tablas que determinan las clases a que pertenecen en el anexo II del R.D. 162/91. El valor será de I1 para clasificar plaguicidas sólidos y de I2 para clasificar plaguicidas líquidos o gaseosos.
Se consideran plaguicidas tóxicos: Plaguicidas sólidos: å(P x I1) > 500 Plaguicidas líquidos o gaseosos: å(P x I2) > 500 Se consideran plaguicidas nocivos: Plaguicidas sólidos: 25 < å(P x I1) <= 500 Plaguicidas líquidos o gaseosos: 40 < å(P x I2) < 500


En este caso, para clasificar este tipo de plaguicidas, se aplica la fórmula siguiente:
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donde:
C: Concentración en porcentaje peso/peso de los ingredientes A, B, ..., Z.
t: Valores de la DL50 o CL50 de los ingredientes A, B, ..., Z.
tM: Valor de la DL50 o CL50 de la mezcla.
A partir del valor tM obtenido, se clasifica el plaguicida según la tabla de clasificación general anterior.
Los envases de los plaguicidas peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
El etiquetado de los plaguicidas deberá cumplir las siguientes condiciones:
Los criterios para el diseño y tamaño de las etiquetas, se encuentran contenidos en el artículo 9.5 del R.D. 162/91 Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas, y en el artículo 27.6 del R.D. 2163/94, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, y que son muy similares a los de sustancias peligrosas.