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SUSTANCIAS PELIGROSAS: Etiquetado

La etiqueta es, en general, la primera información que recibe el usuario sobre un determinado producto y es la que permite identificar el producto en el momento de su utilización. Todo recipiente que contenga un producto químico peligroso debe llevar, obligatoriamente, una etiqueta bien visible en su envase, como se ve en la figura anexa. Tiene que ser legible e indeleble y, al menos, en el idioma oficial del Estado.

El objetivo de la etiqueta es identificar el producto y al responsable de su comercialización así como aportar información sobre los riesgos que presenta, principalmente desde el punto de vista de la seguridad y de las vías de entrada al organismo en caso de exposición.

Los peligros más significativos están indicados por los símbolos o pictogramas e indicaciones de peligro. La explicación y descripción de estos riesgos, como puede ser la vía de entrada o si el efecto es crónico o agudo, se realiza mediante las frases R. Mediante las frases S, se indican determinadas recomendaciones para su utilización segura en caso de incidentes o accidentes.

La información que debe contener es:

  • Ejemplo de etiquetaNombre de la sustancia o del preparado. La nomenclatura será la del anexo I del R.D. 363/95. En preparados, en función de su peligrosidad y concentración, el nombre de alguno(s) de ellos.
  • Nombre, dirección y teléfono del responsable de la comercialización en la Unión Europea (UE). Puede ser el fabricante, distribuidor o importador del producto.
  • Identificación de los peligros. Símbolos e identificación de los peligros para destacar los riesgos principales.
  • Descripción del riesgo. Frases R, que permiten complementar e identificar determinados riesgos mediante su descripción.
  • Consejos de prudencia. Frases S, que establecen las medidas preventivas para la manipulación y utilización.

 

Criterios para la asignación de los símbolos de peligro

Símbolos o pictogramas de peligroCuando una sustancia deba llevar más de un símbolo, se seguirán las siguientes reglas:

  1. La obligación de poner el símbolo T convierte en facultativos los símbolos X y C.
  2. La obligación de poner el símbolo C convierte en facultativo el símbolo X.
  3. La obligación de poner el símbolo E convierte en facultativos los símbolos F y O.

Además, para las sustancias incluidas en el EINECS o en ELINCS hay que incluir el número de registro correspondiente o número CE y para todas aquéllas que ya tienen una clasificación armonizada y por tanto una etiqueta dentro de la UE según el anexo I del Real Decreto 363/95 se añadirá el término "Etiqueta CE".

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