El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, es, junto con otras regulaciones sobre preparados peligrosos y plaguicidas, el conjunto de la normativa reguladora sobre los productos peligrosos directamente afectados por el Real Decreto 1254/1999. Estas normas provienen de la legislación europea sobre la materia:
Recientemente se ha publicado la Directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos que deroga las anteriores 88/379/CEE y 78/631/CEE y cuyo plazo de transposición a la legislación española es hasta el 30 de julio de 2002.
En el Anexo VI del R.D. 363/95, se establecen los criterios generales de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Estos criterios se basan principalmente en sus propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas que se determinan según unos métodos de ensayo normalizados que figuran en el Anexo V. Estos métodos permiten la clasificación de una sustancia o preparado peligroso en, entre otras, alguna de las categorías de sustancias que recoge el Anexo I del Real Decreto 1254/1999.
Según se recoge en el Reglamento, todas las sustancias que presenten algún tipo de característica de peligro, deberán ser clasificadas, envasadas y etiquetadas de acuerdo con sus propiedades.
El responsable de la comercialización de un producto que tenga algún tipo de peligrosidad, deberá disponer y proporcionar a los usuarios profesionales de tales productos de las informaciones técnicas que permitan tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo. Dicha información es lo que se denomina Ficha de datos de seguridad.
Las categorías directamente afectadas por dicho Anexo I son las siguientes:
El resto de las sustancias y preparados que se pueden clasificar como corrosivos, nocivos, irritantes, sensibilizantes, carcinogénicos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción y otras que presentan otras características de peligrosidad no incluidas en la lista anterior, no están afectadas por el ámbito de aplicación del R.D. 1254/1999.