Información a la población

Según lo establecido en el Artículo 13 del Real Decreto 1254/99, los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas en colaboración con los industriales deben asegurar que las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave, reciban cumplida información sobre las medidas de seguridad que deban tomarse y del comportamiento que deben adoptar cuando esto suceda.

Los aspectos que se tratan son los siguientes:

 

Definición

Información a la población relativa a las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente grave para todas aquellas personas que puedan verse afectadas por un accidente grave.

 

Obligación

Se especifica en el artículo 13 del Real Decreto 1254/99.

 

¿Quién debe realizarla?

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con la colaboración de los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las Partes 1 y 2 del Anexo I.

 

¿A quién hay que presentarla?

Esta información debe estar permanentemente a disposición de las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en dichos establecimientos.

 

Contenido

El contenido viene fijado por lo que se especifica en el anexo V del Real Decreto 1254/99. Para cada establecimiento la información recogerá al menos los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del industrial y dirección del establecimiento.
  2. Identificación, expresando el cargo, de la persona que facilite la información.
  3. Confirmación de que el establecimiento está sujeto a las disposiciones reglamentarias o administrativas de aplicación del Real Decreto y de que se ha entregado a la autoridad competente la notificación contemplada en el apartado 1 del artículo 6 o el informe de seguridad mencionado en el apartado 1 del artículo 9.
  4. Explicación en términos sencillos de la actividad o actividades llevadas a cabo en el establecimiento.
  5. Los nombres comunes o, en el caso de sustancias peligrosas incluidas en la parte 2 del anexo 1, los genéricos o la clasificación general de peligrosidad de las sustancias y preparados existentes en el establecimiento que puedan dar lugar a un accidente grave, indicando sus principales características peligrosas.
  6. Información general relativa a los principales tipos de riesgos de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales en las personas, los bienes y el medio ambiente.
  7. Información adecuada acerca de cómo alertar y mantener informada a la población afectada en caso de accidente grave.
  8. Información adecuada sobre las medidas que deberá adoptar y el comportamiento que deberá observar la población afectada en caso de accidente grave.
  9. Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el lugar, incluida la de entrar en contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y limitar al máximo sus efectos.
  10. Referencia al plan de emergencia exterior elaborado para hacer frente a los efectos de un accidente fuera del establecimiento, que deberá incluir llamamientos a la cooperación, con instrucciones o consignas formuladas por los servicios de emergencia en el momento de producirse un accidente.
  11. Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en la legislación vigente.

Además, la autoridad competente, en cada caso, garantizará que el informe de seguridad esté a disposición del público. El industrial podrá solicitar que no divulgue al público determinadas partes del informe, por motivos de confidencialidad de carácter industrial, comercial o personal, de seguridad pública o de defensa nacional. En estos, con acuerdo de la autoridad competente, el industrial proporcionará a la autoridad y pondrá a disposición del público un informe en el que se excluyan estas partes.

 

Plazos

La información estará a disposición del público de forma permanente.

 

Revisiones

Se efectuará cada tres años.