Informe de seguridad

Según lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto 1254/99, los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 3 del Anexo I, partes 1 y 2, tienen la obligación de facilitar a la autoridad competente un Informe de Seguridad (IS).

El IS es el documento de carácter técnico básico y necesario para que el establecimiento pueda demostrar a las autoridades competentes que sus instalaciones son seguras, que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes graves, que el diseño, construcción, explotación y el mantenimiento son adecuados para garantizar un alto nivel de seguridad y, en definitiva, que se han tomado todas las medidas técnicas posibles para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

Los aspectos que se tratan son los siguientes:

 

Definición

A los efectos del Real Decreto 1254/1999, se entiende por Informe de Seguridad (IS) al conjunto de las informaciones sobre el establecimiento, su entorno, sus instalaciones y sustancias peligrosas con el fin de permitir a las autoridades competentes tomar decisiones en materia de prevención y planificación ante el riesgo de accidentes graves, que los industriales de los establecimientos afectados deben presentar a la autoridad competente, dentro de los plazos previstos, en cumplimiento de su artículo 9 y cuyos contenidos mínimos se desarrollan en esta página.

 

Obligación

Según el mismo artículo 9, la presentación del IS obliga a los industriales de todos los establecimientos afectados por la presencia de sustancias peligrosas en sus instalaciones, en cantidades iguales o superiores a las que aparecen en la columna 3 de la parte 1 y de la parte 2 del anexo I.

 

¿Quién debe realizarla?

El industrial en cuyo establecimiento estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I.

 

¿A quién hay que presentarla?

Ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma donde esté radicado el establecimiento.

En la actualidad no todas las Comunidades Autónomas han definido cuál es el órgano competente, pero normalmente serán los departamentos de industria o aquéllos de protección civil que los asuman.

 

Contenido

El Informe de Seguridad consta del conjunto de documentos e informaciones siguientes:

Por lo tanto, forman parte del Informe de Seguridad la política de prevención de accidentes graves, el sistema de gestión de seguridad y los datos y, por el momento (hasta que entre en vigor la nueva Directriz Básica, en elaboración) la información especificada en la Declaración Obligatoria de la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico. Además, en los Informes de Seguridad se contemplarán aquellos accidentes que puedan producirse por efecto dominó, entre instalaciones de un mismo establecimiento.

 

Revisiones

El informe de seguridad deberá ser revisado y en su caso, actualizado periódicamente, del siguiente modo:

Además, en caso de cualquier modificación de un establecimiento, instalación, zona de almacenamiento, procedimiento y forma de operación o de las características y cantidades de sustancias peligrosas que pueda tener consecuencias importantes por lo que respecta a los riesgos de accidente grave, el industrial revisará y, en su caso, modificará el informe de seguridad e informará de manera detallada al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre dichas modificaciones antes de proceder a las mismas.

 

Plazos

Se diferencia entre establecimientos de nueva instalación, establecimientos existentes afectados por primera vez y establecimientos anteriormente afectados por el ya derogado Real Decreto 886/88.

Los plazos son los siguientes:

 

Exenciones

Cuando el industrial pueda demostrar que, aun estando afectado el establecimiento por la presencia de sustancias peligrosas, una parte del establecimiento o determinadas sustancias no pueden presentar riesgo de un accidente grave, se puede solicitar una limitación al contenido del IS de acuerdo con el artículo 9.9 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, si el establecimiento cumple alguno de los criterios que se detallan en su Anexo IV.

Se puede obtener más información accediendo a la página de preguntas y respuestas, en el tema de exenciones.

 

Evaluación

Los contenidos del Informe de Seguridad deberán ser evaluados por las Autoridades Competentes de cada Comunidad Autónoma. Con carácter general, la evaluación consistirá en:

Para evaluar dichos trabajos, se podrá contar con la ayuda de los Organismos de Control acreditados, según el Real Decreto 2200/95, Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

Los resultados de esta evaluación, se utilizarán para el desarrollo y contenido de las inspecciones a realizar sobre el establecimiento afectado.

Para más información, puede consultar con nuestra Guía Informativa.