Requerimiento del Real Decreto
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Establecimientos abiertos con posterioridad a la publicación del R.D.
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Establecimientos existentes
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Revisiones
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Afectados por primera vez
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Ya afectados por el R.D. 886/88
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Notificación |
Antes de su construcción
En el plazo que determine la C. A.
(Art. 6.2a)
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Antes del 21 de julio de 2000
(Art. 6.2b)
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Antes del 21 de enero de 2000
(Art. 6.2c)
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En los establecimientos afectados por el Art. 9 debe formar parte del Informe de Seguridad (Art. 7.6) |
Antes de iniciar la explotación
En el plazo que determine la C. A.
(Art. 7.5a)
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Antes del 21 de julio de 2002
(Art. 7.5b)
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Antes del 21 de julio de 2001
(Art. 7.5c)
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Ante variaciones en la instalación o almacenamiento
(Art. 10.a)
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Informe de Seguridad |
Antes de comenzar la construcción o explotación
En el plazo que determine la C. A.
(Art. 9.6a)
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Antes del 21 de julio de 2002
(Art. 9.6b)
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Antes del 21 de julio de 2001
(Art. 9.6c)
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Cada 5 años
(Art. 10.a)
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En cualquier momento
ante nuevos datos
(Art. 9.8a)
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Antes de realizar variaciones en la instalación o almacenamiento
(Art. 10.b)
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Evaluado e informado por la C. A. en los 6 meses posteriores a su recepción
(Art. 9.7)
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