Plazos fijados para cada una de las acciones que contempla el Real Decreto 1254/1999

 

Requerimiento del Real Decreto
Establecimientos abiertos con posterioridad a la publicación del R.D.
Establecimientos existentes
Revisiones
Afectados por primera vez
Ya afectados por el R.D. 886/88
Notificación
Antes de su construcción

En el plazo que determine la C. A.

(Art. 6.2a)

Antes del 21 de julio de 2000

(Art. 6.2b)

Antes del 21 de enero de 2000

(Art. 6.2c)

 

En los establecimientos afectados por el Art. 9 debe formar parte del Informe de Seguridad (Art. 7.6)

Antes de iniciar la explotación

En el plazo que determine la C. A.

(Art. 7.5a)

Antes del 21 de julio de 2002

(Art. 7.5b)

Antes del 21 de julio de 2001

(Art. 7.5c)

Ante variaciones en la instalación o almacenamiento

(Art. 10.a)

Informe de Seguridad
Antes de comenzar la construcción o explotación

En el plazo que determine la C. A.

(Art. 9.6a)

Antes del 21 de julio de 2002

(Art. 9.6b)

Antes del 21 de julio de 2001

(Art. 9.6c)

Cada 5 años

(Art. 10.a)

En cualquier momento
ante nuevos datos

(Art. 9.8a)

Antes de realizar variaciones en la instalación o almacenamiento

(Art. 10.b)

Evaluado e informado por la C. A. en los 6 meses posteriores a su recepción

(Art. 9.7)



Requerimientos
Inmediatamente
Plazo que la C. A. determine
Antes del 21 de julio de
Cada 12 meses
Cada 3 años
2001
2002
2003
2004
Plan de Emergencia Inrerior
Revisarlo o modificarlo ante variaciones en la instalación o almacenamiento

(Art. 10.a)

Establecimientos nuevos, antes de iniciar la explotación

(Art. 11.2a)

Sujetos al R.D. 886/88

(Art. 11.2c)

Afectados por primera vez

(Art. 11.2b)

     
Revisión periódica

(Art. 11.7)

Información para elaborar el P. E. E.  
Establecimientos nuevos, antes de iniciar la explotación

(Art. 11.3a)

Sujetos al R.D. 886/88

(Art. 11.3c)

Afectados por primera vez

(Art. 11.3b)

       
Plan de Emergencia Exterior      
Establecimientos nuevos, después de iniciada su explotación

(Art. 11.5a)

Sujetos al R.D. 886/88

(Art. 11.5c)

Afectados por primera vez

(Art. 11.5b)

 
Revisión periódica

(Art. 11.7)

Inspecciones  
Seguimiento de la inspección

(Art. 19.2c)

       
Inspección in situ a las afectadas por el Art. 9

(Art. 19.2a)

 
Informar a la Comisión Autonómica de P.C.

(Art. 19.2e)

Información a la población              
Revisión periódica

(Art. 9.8a)

GUIAR, Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos
Departamento de Química Analítica - EINA - Universidad de Zaragoza
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Teléfono: 876 55 51 86