Notificación

La Notificación es la primera información que se recibe por parte de un establecimiento que resulta afectado por el Real Decreto 1254/99, ya sea por el nivel inferior o superior de afectación, según las cantidades de sustancias peligrosas presentes en el establecimiento.

Para que un industrial sepa si su establecimiento está afectado, puede consultar con la página de selección de establecimientos que hemos elaborado. En ella encontrará toda la información necesaria para saber si su establecimiento está afectado y podrá determinar el nivel de afectación que le corresponde.

Por tanto, la Notificación es la primera información que un establecimiento afectado comunica a las Autoridades Competentes de la Comunidad Autónoma donde radique la industria.

 

Definición

A los efectos del Real Decreto 1254/1999, se entiende por notificación al conjunto de las informaciones que los industriales de los establecimientos afectados deben presentar a la autoridad competente, dentro de los plazos previstos, en cumplimiento de su artículo 6 y cuyos contenidos mínimos se definen en su Anexo II.

 

Obligación

Según el mismo artículo 6, la presentación de la notificación obliga a los industriales de todos los establecimientos afectados por la presencia de sustancias peligrosas en sus instalaciones, en cantidades iguales o superiores a las que aparecen en la columna 2 de la parte 1 y de la parte 2 del anexo I.

 

¿Quién debe realizarla?

El industrial en cuyo establecimiento estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I.

 

¿A quién hay que presentarla?

Ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma donde esté radicado el establecimiento.

En la actualidad no todas las Comunidades Autónomas han definido cuál es el órgano competente, pero normalmente serán los departamentos de industria o aquéllos de protección civil que los asuman.

 

Contenido

El contenido completo figura en el anexo II del Real Decreto 1254/99. Tal y como se determina en este anexo, el industrial debe elaborar este documento con el siguiente contenido mínimo:

La información que se considera suficiente a estos efectos es la siguiente:

  1. Número de registro industrial: Es un número que figura en los departamentos de industria de las provincias o comunidades autónomas y que identifica la industria de que se trate
  2. Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento correspondiente, teléfono y fax
  3. Domicilio social del industrial y dirección completa, así como teléfono y fax
  4. Nombre o cargo del responsable del establecimiento, y la información necesaria para su localización las veinticuatro horas del día: Persona o personas designadas como responsables del establecimiento. Si es posible también sería de utilidad la persona encargada de la seguridad en la industria
  5. Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas ya estén expresamente nombradas o pertenezcan a categorías de sustancias de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1254/99
    1. Nombre químico de las sustancias y/o preparados
    2. Número de CAS
    3. Nomenclatura IUPAC
    4. Otros posibles nombres identificativos
    5. Cantidad o cantidades máximas de las sustancias presentes o que puedan estar presentes
    6. Si la sustancia o preparado se utiliza en proceso o almacén
    7. Característica físicas, químicas y toxicológicas e indicación de los peligros, tanto directos como diferidos para las personas, bienes y el medio ambiente

    En general, es aconsejable presentar la mayor información posible de las sustancias o preparados del establecimiento. A estos efectos, el contenido de la ficha de datos de seguridad de cada sustancia o preparado es una información bastante adecuada.

    Las sustancias peligrosas a las que se refiere este apartado son las siguientes:

    • Materias primas
    • Productos fabricados
    • Subproductos
    • Residuos
    • Productos intermedios
    • Productos generados en reacciones descontroladas: incendios, reacciones fuera de control (runaway), contacto accidental de sustancias incompatibles, etc.
  6. Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento: Consiste en describir la actividad que se ejerce en el establecimiento, adjuntando si es posible la codificación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  7. Breve descripción de los procesos tecnológicos: Consiste en la descripción de los procesos tecnológicos que se realizan en el establecimiento, preferentemente aquéllos en los que intervengan las sustancias peligrosas presentes. Es aconsejable describir aquellos procesos tecnológicos en los que se puedan producir reacciones químicas o físicas que puedan dar lugar a nuevas sustancias o a sustancias intermedias.
  8. Plano del establecimiento y distribución de sus instalaciones
  9. Descripción del entorno inmediato del establecimiento y, en particular, de elementos capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, como establecimientos o instalaciones, equipos, explotaciones, infraestructuras, etc.

 

Plazos

Se diferencia entre establecimientos de nueva instalación, establecimientos existentes afectados por primera vez y establecimientos anteriormente afectados por el ya derogado Real Decreto 886/88.

Además, se establece la obligación de notificar también circunstancias especiales como aumento significativo de la cantidad, cambios en el estado físico o de las características de las sustancias o cambios en los procesos. También se deberá notificar el cierre temporal o definitivo de la instalación.