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La Notificación es la primera información que se recibe por parte de un establecimiento que resulta afectado por el Real Decreto 1254/99, ya sea por el nivel inferior o superior de afectación, según las cantidades de sustancias peligrosas presentes en el establecimiento.
Para que un industrial sepa si su establecimiento está afectado, puede consultar con la página de selección de establecimientos que hemos elaborado. En ella encontrará toda la información necesaria para saber si su establecimiento está afectado y podrá determinar el nivel de afectación que le corresponde.
Por tanto, la Notificación es la primera información que un establecimiento afectado comunica a las Autoridades Competentes de la Comunidad Autónoma donde radique la industria.
A los efectos del Real Decreto 1254/1999, se entiende por notificación al conjunto de las informaciones que los industriales de los establecimientos afectados deben presentar a la autoridad competente, dentro de los plazos previstos, en cumplimiento de su artículo 6 y cuyos contenidos mínimos se definen en su Anexo II.
Según el mismo artículo 6, la presentación de la notificación obliga a los industriales de todos los establecimientos afectados por la presencia de sustancias peligrosas en sus instalaciones, en cantidades iguales o superiores a las que aparecen en la columna 2 de la parte 1 y de la parte 2 del anexo I.
El industrial en cuyo establecimiento estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I.
Ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma donde esté radicado el establecimiento.
En la actualidad no todas las Comunidades Autónomas han definido cuál es el órgano competente, pero normalmente serán los departamentos de industria o aquéllos de protección civil que los asuman.
El contenido completo figura en el anexo II del Real Decreto 1254/99. Tal y como se determina en este anexo, el industrial debe elaborar este documento con el siguiente contenido mínimo:
La información que se considera suficiente a estos efectos es la siguiente:
En general, es aconsejable presentar la mayor información posible de las sustancias o preparados del establecimiento. A estos efectos, el contenido de la ficha de datos de seguridad de cada sustancia o preparado es una información bastante adecuada.
Las sustancias peligrosas a las que se refiere este apartado son las siguientes:
Se diferencia entre establecimientos de nueva instalación, establecimientos existentes afectados por primera vez y establecimientos anteriormente afectados por el ya derogado Real Decreto 886/88.
Además, se establece la obligación de notificar también circunstancias especiales como aumento significativo de la cantidad, cambios en el estado físico o de las características de las sustancias o cambios en los procesos. También se deberá notificar el cierre temporal o definitivo de la instalación.