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Según lo establecido en el Artículo 19 del R.D. 1254/99, los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas deben establecer un sistema o programa de inspecciones y las medidas de control adecuadas a todos los establecimientos afectados.
Las inspecciones consisten en un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y gestión, de tal manera que el industrial pueda demostrar que sus instalaciones son seguras y se han tomado todas las medidas posibles para prevenir o limitar las consecuencias de accidentes graves.
Los aspectos que se tratan son los siguientes:
A los efectos del Real Decreto 1254/1999, se entiende por Inspección a un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y gestión que un industrial aplica en su establecimiento para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, así como la verificación de la veracidad de la información facilitada y el establecimiento de programas de formación del personal en materia de seguridad.
Según el artículo 19, las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas deben definir, implantar y llevar a cabo un sistema de inspecciones y medidas de control adecuadas a cada establecimiento, para todos los industriales afectados.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con la colaboración, si lo estima necesario, de Organismos de Control acreditados y autorizados por la Administración.
A las Comisiones Autonómicas de Protección Civil y, cuando de los informes de inspección se desprendan datos de interés relevantes para otras áreas de actuación administrativa, se remitirá copia de tales informes a las respectivas autoridades competentes en tales áreas.
El sistema de inspecciones contempla los siguientes aspectos:
El programa de inspección tiene que tener en cuenta la legislación aplicable a la industria y contendrá como mínimo la siguiente información:
Independientemente de las inspecciones programadas, se llevarán a cabo inspecciones en las siguientes circunstancias:
El informe de la inspección identificará aquellos casos en los que sea necesario desarrollar un plan de acción con el industrial para demostrar posteriormente que se han tomado las medidas necesarias para corregir situaciones anómalas.
Cuando se considere, se llevarán a cabo planes para controlar la aplicación y efectividad de las acciones correctivas, de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspección o en el plan de seguimiento.
El artículo 19 del Real Decreto 1254/99, establece que se establecerá un sistema de inspecciones y las medidas de control adecuadas a cada tipo de establecimiento afectado. El término "medidas de control adecuadas" permite una cierta flexibilidad en cuanto a los sistemas de vigilancia y control de las instalaciones y procesos.
En este contexto, las medidas de control adecuadas deben ser:
La inspección debe encaminarse a los siguientes aspectos:
En particular, debe demostrar que:
Después de un accidente grave, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo una inspección en el establecimiento y un informe de la misma que tendrá en cuenta las causas, evolución, actuación y demás medidas tomadas en el interior y exterior de la instalación afectada.
Tanto la información como las lecciones aprendidas de los accidentes, deberán difundirse con el objetivo de prevenir accidentes similares y tenidas en cuenta en la revisión del programa de inspección.
Al menos cada doce meses para los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las Partes 1 y 2 del Anexo I.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas informan a la Comisión Autonómica de Protección Civil, cada 12 meses del resultado de las inspecciones. El plazo para el seguimiento tras la inspección la define cada Comunidad Autónoma.