Inspecciones

Según lo establecido en el Artículo 19 del R.D. 1254/99, los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas deben establecer un sistema o programa de inspecciones y las medidas de control adecuadas a todos los establecimientos afectados.

Las inspecciones consisten en un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y gestión, de tal manera que el industrial pueda demostrar que sus instalaciones son seguras y se han tomado todas las medidas posibles para prevenir o limitar las consecuencias de accidentes graves.

Mapa de InspeccionesOtras medidas de controlSistemas de Inspecciones

Los aspectos que se tratan son los siguientes:

 

Definición

A los efectos del Real Decreto 1254/1999, se entiende por Inspección a un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y gestión que un industrial aplica en su establecimiento para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, así como la verificación de la veracidad de la información facilitada y el establecimiento de programas de formación del personal en materia de seguridad.

 

Obligación

Según el artículo 19, las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas deben definir, implantar y llevar a cabo un sistema de inspecciones y medidas de control adecuadas a cada establecimiento, para todos los industriales afectados.

 

Imagen de una inspección¿Quién debe realizarla?

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con la colaboración, si lo estima necesario, de Organismos de Control acreditados y autorizados por la Administración.

 

¿A quién hay que presentarla?

A las Comisiones Autonómicas de Protección Civil y, cuando de los informes de inspección se desprendan datos de interés relevantes para otras áreas de actuación administrativa, se remitirá copia de tales informes a las respectivas autoridades competentes en tales áreas.

 

Sistema de inspecciones

El sistema de inspecciones contempla los siguientes aspectos:

  1. Desarrollo del programa de inspección
  2. El programa de inspección tiene que tener en cuenta la legislación aplicable a la industria y contendrá como mínimo la siguiente información:

    • Detalles del área geográfica cubierta por el programa.
    • Definición del periodo de tiempo cubierto por el programa.
    • Identificación de todos los establecimientos dentro del área geográfica contemplada por el programa.
    • Lista planificada con las inspecciones para cada establecimiento.
    • Alcance de dichas inspecciones para cada establecimiento.
    • Detalles de previsiones y procedimientos para la revisión del programa.

      Independientemente de las inspecciones programadas, se llevarán a cabo inspecciones en las siguientes circunstancias:

      • Para investigar denuncias referidas a riesgos de accidentes graves.
      • Para investigar accidentes graves, incidentes y situaciones de incumplimiento de la normativa vigente.

  3. Informe posterior a una inspección
    • Contenido del alcance de cada inspección y de las instalaciones afectadas.
    • Evaluación de los sistemas inspeccionados.
    • Análisis del cumplimiento del industrial con los requisitos de la legislación nacional y autonómica relacionada con la normativa de accidentes graves.
    • Medidas acordadas con el industrial, incluyendo plazos de aplicación.

  4. Seguimiento de la inspección
  5. El informe de la inspección identificará aquellos casos en los que sea necesario desarrollar un plan de acción con el industrial para demostrar posteriormente que se han tomado las medidas necesarias para corregir situaciones anómalas.

    Cuando se considere, se llevarán a cabo planes para controlar la aplicación y efectividad de las acciones correctivas, de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspección o en el plan de seguimiento.

 

Otras medidas de control

El artículo 19 del Real Decreto 1254/99, establece que se establecerá un sistema de inspecciones y las medidas de control adecuadas a cada tipo de establecimiento afectado. El término "medidas de control adecuadas" permite una cierta flexibilidad en cuanto a los sistemas de vigilancia y control de las instalaciones y procesos.

En este contexto, las medidas de control adecuadas deben ser:

 

Contenido

La inspección debe encaminarse a los siguientes aspectos:

  1. Que ha tomado las medidas adecuadas, en base a las actividades realizadas en el establecimiento, para prevenir accidentes graves y ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias dentro y fuera del establecimiento.
  2. En particular, debe demostrar que:

    • Se han identificado todos los riesgos de accidentes graves.
    • Se han evaluado las consecuencias de los accidentes para las personas, el medio ambiente y los bienes materiales.
    • Se han establecido las medidas adecuadas para reducir o evitar los riesgos en la medida de lo posible.
    • Hay una correlación entre los riesgos existentes y las medidas preventivas establecidas.
    • Las medidas de protección establecidas son capaces de limitar las consecuencias de los accidentes.
    • En la implantación de estas medidas se ha tenido en cuenta todo el ciclo de vida de las instalaciones afectadas.

  3. Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejen fielmente el estado de seguridad del establecimiento mediante, por ejemplo:
    • Entrevistas y reuniones con los responsables para verificar las informaciones sobre las operaciones de control de los riesgos y de los sistemas de gestión.
    • Examen de la documentación para la comprensión de los sistemas de control de los riesgos y juzgar sobre la corrección y adecuación de los sistemas implantados.
    • Observación visual de las condiciones físicas y de los sistemas de trabajo para verificar el cumplimiento legal y la efectividad de las medidas de control.

  4. Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente. En particular:
    • Que se ha suministrado información adecuada al público y al personal del establecimiento.
    • Que la información se revisa al menos cada 3 años y se actualiza al menos cada cinco años.
    • Que se han establecido las medidas adecuadas para la planificación de las emergencias.

 

Inspección posterior a un accidente grave

Imagen de una inspecciónDespués de un accidente grave, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo una inspección en el establecimiento y un informe de la misma que tendrá en cuenta las causas, evolución, actuación y demás medidas tomadas en el interior y exterior de la instalación afectada.

Tanto la información como las lecciones aprendidas de los accidentes, deberán difundirse con el objetivo de prevenir accidentes similares y tenidas en cuenta en la revisión del programa de inspección.

 

Plazos

Al menos cada doce meses para los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las Partes 1 y 2 del Anexo I.

Por otra parte, las Comunidades Autónomas informan a la Comisión Autonómica de Protección Civil, cada 12 meses del resultado de las inspecciones. El plazo para el seguimiento tras la inspección la define cada Comunidad Autónoma.