La selección de establecimientos afectados por la aplicación del R.D. 1254/99 se basa fundamentalmente en lo que recoge el Artículo 2. Para que un establecimiento esté afectado, es necesario que se encuentren presentes en él sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a los valores umbrales establecidos en el Anexo I. Estas cantidades umbral definen dos grandes ámbitos de aplicación: establecimientos cubiertos por los valores umbrales más pequeños (Columna 2, anexo I, partes 1 y 2) que deben cumplir una serie de requerimientos (Artículos 6 y 7) y establecimientos cubiertos por los valores umbrales más grandes (Columna 3, anexo I, partes 1 y 2) afectados por el artículo 9 y 11. Por lo tanto, el primer elemento que se debe determinar es en cuál de ambos grupos clasificar el establecimiento en cuestión. Para ello deberán tenerse en cuenta todas las sustancias peligrosas presentes en el mismo. No obstante, existen una serie de reglas que se encuentran implícitas en el texto del Real Decreto y que requieren de aclaraciones que vamos a desarrollar a continuación.
El esquema de aplicación que se presenta, nos ayuda a aplicar todos los criterios necesarios para la selección de establecimientos potencialmente afectados por el Real Decreto 1254/99 y la Directiva 96/82/CE, Seveso II. En este esquema figuran una serie de etapas cuya aplicación va a determinar si un establecimiento está afectado y en qué grado de afectación se encuentra.
La primera observación a realizar es si su establecimiento se encuentra dentro de los excluidos por el artículo 4, exclusiones. Si su establecimiento se encuentra entre alguna de las actividades que contempla dicho artículo, está excluido de la aplicación de este Real Decreto.
Mención especial requieren los almacenamientos de explosivos cuya actividad está excluida, excepto en lo referente al Plan de Emergencia Exterior y a la documentación necesaria para elaborarlo.
Artículo 2, párrafo 2º: en dicho artículo se define presencia de sustancias peligrosas como "su presencia real o prevista en el establecimiento o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse a consecuencia de la pérdida de control de un proceso industrial químico, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en las partes 1 y 2 del anexo I".
La definición de sustancia peligrosa que recoge el R.D. aparece tanto en el párrafo anterior, como en la definición específica: sustancias, mezclas o preparados enumerados en la parte 1 del anexo I o que cumplan los criterios establecidos en la parte 2 del anexo I, y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquéllos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
Esto hace que se abra enormemente el campo de aplicación del Real Decreto 1254/99 con respecto a los anteriores, lo que implica que actividades y establecimientos que antes podrían no estar incluidas en el ámbito de aplicación, ahora sí lo están. Como casos concretos podrían mencionarse establecimientos de fabricación de productos farmacéuticos, pesticidas, plaguicidas, instalaciones de depuración, hospitales, fabricación de explosivos (sólo en el PEE), instalaciones de eliminación de residuos peligrosos y otras más. También resultan afectadas instalaciones de almacenamiento dentro de establecimientos aunque no formen parte del proceso de producción, por ejemplo, almacenamiento de GLP o combustible para calefacción o suministro interno a vehículos.
Otro aspecto importante es considerar dentro del inventario de sustancias peligrosas todas aquéllas que pudieran formarse como consecuencia de la pérdida de control del proceso industrial o por un accidente. Estamos hablando de incendios, reacciones no esperadas dentro del proceso o en un accidente o reacciones del tipo runaway. La principal dificultad estriba en poder determinar la cantidad de sustancia generada en algún proceso de este tipo y por consiguiente, si el establecimiento estaría afectado o no. Sin embargo, el industrial debe incluir dentro del inventario de sustancias todas aquéllas que se puedan formar como consecuencia de un accidente: por ejemplo un incendio en una zona de almacenamiento.
Para poder determinar si un establecimiento está afectado o no, habría que realizar un inventario completo de todas las sustancias peligrosas existentes, ya sea las que entran dentro de las sustancias enumeradas, como de las categorías de sustancias y aplicarles el valor umbral correspondiente de las columnas 2 y 3. Aunque un establecimiento estaría afectado sólo conque una de las sustancias superara los valores umbrales, es conveniente realizar el inventario completo porque habría que tener en cuenta la regla de la adición de sustancias que se desarrolla en la nota 6 con un ejemplo práctico.
Regla aplicable a sustancias no clasificadas |
Estrictamente hablando, para poder clasificar una sustancia como peligrosa dicha sustancia debería estar clasificada por la normativa oficial española y/o comunitaria. Dichas normas son las siguientes:
No obstante, puede darse el caso de sustancias que no aparezcan en estas normas de clasificación. En estos casos el R.D. contempla la posibilidad de acudir a sistemas de clasificación provisional. Podemos acudir a diversas fuentes:
Regla del 2% |
El párrafo 4 de la introducción del Anexo I indica que las cantidades de sustancias que hay que considerar para saber si un establecimiento está incluido dentro de alguno de los dos grupos será siempre la máxima que esté o pueda estar presente. No obstante, a efectos del cálculo de la cantidad total presente no se tendrán en cuenta las sustancias peligrosas que se encuentren en cantidades menores o iguales al 2% de su valor umbral, siempre y cuando su situación en el establecimiento sea tal que no puede llegar a provocar ningún accidente grave en cualquier otro lugar del establecimiento.
El término fracción parcial indica el cociente entre la cantidad de sustancia peligrosa presente en un determinado establecimiento y el valor umbral correspondiente a esa sustancia según esté clasificada. Para aquellas sustancias peligrosas incluidas en la relación de sustancias enumeradas de la parte 1 del Anexo I, se les aplican los valores umbrales correspondientes a las sustancias enumeradas y a aquellas sustancias peligrosas que se puedan clasificar según la tabla de la parte 2 del Anexo I se les asignan los valores umbral correspondientes a su clasificación.
La regla de la adición o suma de sustancias para determinar la cantidad existente en un establecimiento, consiste en la agregación de las sucesivas fracciones parciales para todas las sustancias peligrosas existentes, tanto sustancias enumeradas como sustancias que entran dentro del sistema de clasificación de la tabla de la parte 2 del Anexo I.
Si la suma:
donde:
qx = cantidad de sustancia peligrosa x presente incluida en el Anexo I
Qx = cantidad umbral (inferior o superior) pertinente del Anexo I
el establecimiento quedará afectado según los valores umbrales utilizados. Si se han utilizado los valores Qx inferiores (Columnas 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I), el establecimiento quedará afectado por los valores umbrales inferiores; si se han utilizado los valores Qx superiores (Columnas 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I) el establecimiento quedará afectado por los valores umbrales superiores.
Dicha regla se aplica en determinadas circunstancias:
Con respecto a aquellas sustancias no enumeradas que puedan encajar dentro de dos o más sistemas de clasificación, por ejemplo una sustancia que sea líquido muy inflamable (R11) y además muy tóxica para los organismos acuáticos (R50/53), habría que asignarle dos valores umbrales correspondientes a los dos tipos de riesgo que presenta.
Como aplicación de esta serie de reglas, se propone un ejemplo de aplicación.
En un hipotético establecimiento están presentes las siguientes sustancias peligrosas:
En la tabla siguiente se presentan los resultados de aplicar la regla de la suma y de todos los criterios mencionados anteriormente
1,2,9 |
3,4,5,6,7,8 |
1,2,9 |
3,4,5,6,7,8 |
1,2,9 |
3,4,5,6,7,8 |
||||||
Como Inflamable |
-- |
-- |
F; R11 |
5.000 |
50.000 |
-- |
120/5.000 |
-- |
120/50.000 |
||
Suma de fracciones parciales |
Conclusión:
El establecimiento del ejemplo anterior estará afectado por los artículos 6 y 7 del R.D. 1254/99.
Observaciones:
Con el fin de facilitar la aplicación de este criterio, se han desarrollado algoritmos de cálculo que permiten la introducción de los datos correspondientes a sustancias enumeradas y categorías de sustancias presentes en un establecimiento y determinan el grado de afectación de dicho establecimiento.
Los titulares de los establecimientos afectados tienen una serie de obligaciones que se pueden resumir en las siguientes: