Política de prevención de accidentes graves

La Política de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) es una de las principales novedades que se contemplan en el Real Decreto 1254/99 como consecuencia de su inclusión en la Directiva 96/82/CE. Constituye una herramienta de prevención básica que deben elaborar todos los establecimientos afectados por este Real Decreto.

Este documento se encuadra dentro de la misma filosofía que la Política de calidad según se recoge en las normas ISO 9000:2000 o que la Política medioambiental según las normas ISO 14000 e incluso que la Política de prevención de riesgos laborales según la norma UNE 81900 EX.

 

Definición

La PPAG es un documento que abarca y refleja los objetivos y principios de actuación generales establecidos por el industrial en relación con el control de los riesgos de accidentes graves para garantizar un alto nivel de protección a las personas, sus bienes y el medio ambiente, según se recoge en el artículo 7 y cuyos elementos principales están recogidos en el anexo III.

 

Obligación

Según el mismo artículo 7, la elaboración de este documento obliga a todos los industriales de los establecimientos afectados por la presencia de sustancias peligrosas en sus instalaciones, en cantidades iguales o superiores a las que aparecen en la columna 2 de la parte 1 y de la parte 2 del anexo I.

 

¿Quién debe realizarla?

El industrial en cuyo establecimiento estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I.

Para aquellos establecimientos en los que las cantidades de sustancias peligrosas presentes sean iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes mencionadas, este documento forma parte del informe de seguridad.

 

¿A quién hay que presentarla?

Este documento se mantendrá a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con el fin de que estos órganos puedan comprobar su existencia, alcance y objetivos en la realización de las correspondientes inspecciones.

 

Contenido

Consiste en una declaración por parte de la Dirección acerca de sus intenciones y principios en relación con su comportamiento en materia de prevención de accidentes graves y que proporciona un marco para su actuación y para el establecimiento de sus objetivos y metas de prevención de accidentes graves con los siguientes elementos:

 

Plazos

Se diferencia entre establecimientos de nueva instalación, establecimientos existentes afectados por primera vez y establecimientos anteriormente afectados por el ya derogado Real Decreto 886/88.

 

Revisiones

En caso de modificación de un establecimiento, instalación, zona de almacenamiento, procedimiento y forma de operación o de las características y cantidades de sustancias peligrosas que puede tener consecuencias importantes por lo que respecta a los riesgos de accidente grave, el industrial revisará y, en su caso, modificará, la política de prevención de accidentes graves, según se recoge en el artículo 10.