El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, en su artículo 23 establece la obligatoriedad por parte del responsable de la comercialización de una sustancia peligrosa de la elaboración y suministro de un sistema de información para los usuarios profesionales. Dicho sistema de información se denomina Fichas de Datos de Seguridad, FDS.
Además, en su Anexo XI, establece una guía para la elaboración de estas fichas.
Las informaciones que deben contener estas FDS son las siguientes:
Las notas que aparecen a continuación son explicativas y orientativas sobre el contenido de cada uno de los epígrafes obligatorios mencionados anteriormente.
Puede descargar un documeto en formato pdf o Word con todos los campos que se deben incluir en la ficha.
Esta información debe permitir al destinatario conocer sin dificultad los riesgos que pueda presentar la sustancia o el preparado. Para preparados:
Indicar las normas de lucha contra un incendio provocado por la sustancia o el preparado u originado en sus proximidades haciendo referencia a:
Si se considera oportuno, hacer referencia a los epígrafes 8 y 13.
La noción de control de la exposición cubre todas las precauciones que deben tomarse durante la utilización para reducir al mínimo la exposición de los trabajadores.
Se deben adoptar las medidas de orden técnico antes de recurrir a los equipos de protección personal. Por tanto, conviene suministrar información sobre la concepción del sistema, por ejemplo, recinto de confinamiento. Esta información será complementaria de la proporcionada en el epígrafe 7.1.
Indicar todo parámetro específico de control con su referencia, como valores límite o normas biológicas. Proveer información sobre los procedimientos de vigilancia recomendados e indicar la referencia.
En los casos en los que la protección personal sea necesaria, especificar el tipo y el equipo que proporcione una protección adecuada.
Si es preciso, indicar las medidas de higiene particulares. Cuando proceda, se hará referencia a las normas CEN pertinentes.
Este epígrafe debe contener las informaciones siguientes, según se aplique a una sustancia o a un preparado.
Aspecto |
Indicar el estado físico (sólido, líquido, gas) y el color de la sustancia o el preparado tal y como se comercializa |
Olor |
Si el olor es perceptible, describirlo brevemente |
pH |
Indicar el pH de la sustancia/preparado tal y como se comercializa o de una solución acuosa; en este último caso, indicar la concentración |
Punto/intervalo de ebullición Punto/intervalo de fusión Punto de destello Inflamabilidad (sólido, gas) Autoinflamabilidad Peligro de explosión Propiedades comburentes Presión de vapor Densidad relativa Solubilidad
Coeficiente de reparto: n-octanol - agua |
Con arreglo a lo que define el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. |
Otros datos |
Indicar los parámetros importantes para la seguridad: densidad de vapor, miscibilidad, velocidad de evaporación, conductividad, viscosidad, etc. |
Estas propiedades se determinarán siguiendo las disposiciones del Anexo V del R. D. 363/95 sobre los métodos de ensayo.
Indicar la estabilidad de la sustancia o del preparado y la posibilidad de reacciones peligrosas, bajo ciertas condiciones.
Este epígrafe responde a la necesidad de dar una descripción concisa, aunque completa y comprensible, de los diferentes efectos tóxicos que se pueden observar cuando el usuario entra en contacto con la sustancia o el preparado.
Se incluirán, cuando proceda, los efectos peligrosos para la salud debidos a una exposición a la sustancia o al preparado, tanto si estos efectos están basados en casos reales como en conclusiones de experimentos científicos. Se incluirá información sobre las diferentes vías de exposición (inhalación, ingestión, contacto con la piel y los ojos) y se describirán los síntomas relacionados con las propiedades físicas, químicas y toxicológicas. Indicar los efectos retardados e inmediatos conocidos, así como los efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo: por ejemplo, sensibilización, efectos carcinogénicos, mutagénicos, la toxicidad para la reproducción, incluidos los efectos teratogénicos y la narcosis.
Teniendo en cuenta la información ya facilitada en el punto 2, "Composición/información sobre los componentes", puede resultar necesario hacer referencia a los efectos específicos que pueden tener para la salud determinados componentes presentes en los preparados.
Determinar los efectos, comportamiento y destino final debidos a la naturaleza de la sustancia o el preparado y sus usos previsibles. Se facilitará información del mismo tipo acerca de los productos peligrosos resultantes de la degradación de sustancias y preparados. Como ejemplo de información ecológica pertinente:
Observaciones
Se deberá facilitar información ambiental pertinente en otras secciones de la ficha de datos de seguridad, en particular, asesoramiento sobre el vertido controlado, medidas en caso de vertido accidental y consideraciones sobre la eliminación en los puntos 6, 7, 13 y 15.
Mientras se estén elaborando los criterios definitivos de evaluación de las incidencias de un preparado en el medio ambiente, la información relativa a los factores anteriormente mencionados será facilitada con respecto a las sustancias presentes en el preparado y clasificadas como peligrosas para el medio ambiente.
Si la eliminación de la sustancia o el preparado (excedentes o residuos resultantes de su utilización previsible) presenta un peligro, conviene facilitar una descripción de estos residuos así como información sobre la manera de manipularlos sin peligro.
Indicar los métodos apropiados de eliminación de la sustancia o el preparado así como los envases contaminados (incineración, reciclado, vertido incontrolado, etc.).
Nota
Mencionar toda disposición comunitaria relacionada con la eliminación de residuos. Si éstas no existieran, sería conveniente recordar al usuario que puede haber en vigor disposiciones adicionales o regionales.
Indicar todas las precauciones especiales que el utilizador deba conocer o tomar para el transporte dentro y fuera de sus instalaciones.
A modo de información complementaria, se podrán facilitar datos relativos al transporte y envasado de mercancías peligrosas de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales (ADR, RID, IMDG, IATA).
Dar las informaciones que figuran en la etiqueta con arreglo a las disposiciones relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
Si la sustancia o el preparado al que se refiere la ficha de seguridad ha sido objeto de disposiciones particulares en materia de protección de las personas y el medio ambiente (por ejemplo, limitación del empleo, limitación de su comercialización, valores límite de exposición en el lugar de trabajo), éstas deberán citarse en la medida de lo posible. Se deberá llamar la atención de los destinatarios sobre la existencia de leyes nacionales que aplican dichas disposiciones.
Es también deseable que la ficha de datos recuerde a los destinatarios que deben cumplir cualquier otra disposición nacional de aplicación.
Indicar toda información que pueda ser importante para la seguridad y la salud, así como para la protección del medio ambiente, por ejemplo:
Se deberá facilitar asimismo la fecha de emisión de la FDS, si ésta no se especifica en ninguna otra parte.