SUSTANCIAS PELIGROSAS
Preparados peligrosos

La legislación española sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos surge con motivo de la transposición de la Directiva 88/379/CEE del Consejo junto con las sucesivas modificaciones posteriores y queda regulada por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto quedan explícitamente excluidos, entre otros, los plaguicidas que se encuentran regulados por otra normativa y los residuos tóxicos y peligrosos.

No obstante, el año 1999 se publicó una nueva Directiva, la 1999/45/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos que incluye dentro de su ámbito de aplicación a los plaguicidas excluidos anteriormente.

Los objetivos principales que persigue este conjunto de regulaciones son los siguientes:

 

1.- Clasificación de los preparados peligrosos

Los principios generales de clasificación de los preparados peligrosos se basan en los que ya existen para la clasificación de sustancias peligrosas, así como la determinación de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas mediante los métodos de ensayo normalizados.

    1. Método convencional a partir de los límites de concentración individual de cada una de las sustancias que componen el preparado.
    2. Determinación de la toxicidad del preparado a partir de los métodos de ensayo normalizados correspondientes.

1.1.- Método convencional

Se basa en la determinación de las características de peligrosidad para la salud del preparado a partir de los límites de concentración individual de cada una de las sustancias peligrosas que componen el preparado.

Hay que tener en cuenta que la evaluación sistemática de todos los efectos peligrosos para la salud se expresa mediante los límites de concentración en relación con la clasificación de la sustancia, es decir, el símbolo y las frases de riesgo. En consecuencia, y teniendo en cuenta la regla de prioridad de los símbolos, es importante considerar, además del símbolo, todas las frases de riesgos particulares que se aplican a cada sustancia considerada.

El método consiste en lo siguiente:

Preparados muy tóxicos

Se consideran preparados muy tóxicos:

  • Los que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas en una concentración individual superior a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias, o cuando no exista límite de concentración de la sustancia, según los criterios generales del cuadro siguiente:

Clasificación de la sustancia Clasificación del preparado
T+ T Xn
T+ y R26, R27, R28
Conc >= 7% 1% <= Conc < 7% 0,1% <= Conc < 1%
T y R23, R24, R25
  Conc >= 25% 3% <= Conc < 25%
Xn y R20, R21, R22
    Conc >= 25%

  • Los que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas en una concentración individual inferior a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias o en el cuadro anterior, si la suma de los cocientes obtenidos al dividir el porcentaje en peso de cada sustancia muy tóxica contenida en el preparado por el límite fijado para la misma sustancia es igual o superior a 1, según la fórmula:

S (PT+/LT+) ³ 1

    siendo:

    PT+ = porcentaje en peso de cada sustancia muy tóxica contenida en el preparado
    LT+
    = límite fijado para cada sustancia muy tóxica, expresado en porcentaje

T+
Tóxico
Preparados tóxicos

Se consideran preparados tóxicos:

  • Los que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas o tóxicas en una concentración individual superior a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias, o cuando no exista límite de concentración de la sustancia, según los criterios generales del cuadro siguiente:

Clasificación de la sustancia Clasificación del preparado
T+ T Xn
T+ y R26, R27, R28
Conc >= 7% 1% <= Conc < 7% 0,1% <= Conc < 1%
T y R23, R24, R25
  Conc >= 25% 3% <= Conc < 25%
Xn y R20, R21, R22
    Conc >= 25%

  • Los que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas o tóxicas en una concentración individual inferior a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias o en el cuadro anterior, si la suma de los cocientes obtenidos al dividir el porcentaje en peso de cada sustancia muy tóxica o tóxica contenida en el preparado por el límite fijado para la misma sustancia es igual o superior a 1, según la fórmula:

    S (PT+/LT+ + PT/LT) ³ 1

siendo:

PT+ = porcentaje en peso de cada sustancia muy tóxica contenida en el preparado
PT
= porcentaje en peso de cada sustancia tóxica contenida en el preparado
LT
= límite fijado para cada sustancia muy tóxica o tóxica, expresado en porcentaje

T
Tóxico

También existen los criterios para la clasificación de los preparados peligrosos como nocivos, muy corrosivos, corrosivos, irritantes, carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción.

 

2.- Envasado de los preparados peligrosos

Los criterios para el diseño y fabricación de los envases, se encuentran contenidos en el artículo 6 y son similares a los que corresponden a sustancias peligrosas.

 

3.- Etiquetado de preparados peligrosos

Los criterios para el diseño y de las etiquetas, se encuentran contenidos en el artículo 7 del Real Decreto 1078/93 y son muy similares a los que corresponden a sustancias peligrosas.

 

4.- Ficha de datos de seguridad de preparados peligrosos

Es un documento escrito que debe suministrar el responsable de la comercialización del preparado peligroso con el fin de adoptar un sistema de información para los usuarios profesionales y los trabajadores que manipulen dichos preparados.

Los datos que debe contener esta Ficha de Datos de Seguridad, son los mismos que los que contiene la FDS para las sustancias peligrosas.