El ADR es el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Es un acuerdo de ámbito europeo suscrito por 32 países y que ha sido elaborado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en Ginebra en el año 1957, mediante el cual la mayoría de los Estados de Europa han convenido reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en su territorio y para el paso por las fronteras.
El Acuerdo en sí mismo es breve y sencillo. La clave consiste en declarar que, a excepción de ciertas mercancías que son excesivamente peligrosas, las demás mercancías peligrosas se pueden transportar por diferentes países en vehículos destinados a transportes por carretera con dos condiciones:
Como el ADR es un Acuerdo entre Estados, en la práctica, ninguna autoridad está encargada de velar por su aplicación. En la práctica, los controles de carretera se efectúan por las Partes Contratantes. No obstante, existen disposiciones legales europeas y nacionales que han incorporado a sus respectivas legislaciones los Anejos A y B, por lo que forman parte de su legislación interna y son de obligado cumplimiento.
El ADR tiene su aplicación directa en España, en todos sus aspectos, según se recoge en el Real Decreto 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, en el que se menciona expresamente en su artículo 1 que las normas del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional.
La aplicación del ADR comporta tener en cuenta una serie de aspectos importantes a la hora de realizar un transporte de mercancías peligrosas. La persona encargada de llevar a cabo esta aplicación en cada empresa en particular es el Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El Real Decreto 1566/99 regula las funciones y obligaciones del consejero de seguridad para los transportes por carretera, ferrocarril y vía navegable.
Las estipulaciones concretas del ADR vienen recogidas en lo que se llama marginales. Son números que indican cada uno de los aspectos de que trata una determinada parte de un anejo o apéndice.
A continuación se presenta un índice de cada uno de los Anejos al ADR
Anejo A. Disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos
I Parte. Definiciones y disposiciones generalesDefiniciones
Disposiciones generales
II Parte. Enumeración de las materias y disposiciones particulares de las diversas clasesMaterias y objetos explosivos | |
Clase 2 | Gases |
Clase 3 | Materias líquidas inflamables |
Clase 4.1 | Materias sólidas inflamables |
Clase 4.2 | Materias susceptibles de inflamación espontánea |
Clase 4.3 | Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables |
Clase 5.1 | Materias comburentes |
Clase 5.2 | Peróxidos orgánicos |
Clase 6.1 | Materias tóxicas |
Clase 6.2 | Materias infecciosas |
Clase 7 | Materias radiactivas |
Clase 8 | Materias corrosivas |
Clase 9 | Materias y objetos diversos |
III Parte. Apéndices al Anejo A
Apéndice A.1 |
A. Condiciones de estabilidad y de seguridad en relación con las materias y objetos explosivos y las mezclas nitradas de celulosa |
B. Glosario de las denominaciones del marginal 2.101 | |
Apéndice A.2 | A. Recomendaciones relativas a la naturaleza de los recipientes de aleaciones de aluminio para ciertos gases de la Clase 2 |
B. Disposiciones referentes a los materiales y a la construcción de recipientes, destinados al transporte de los gases licuados fuertemente refrigerados de la Clase 2 | |
C. Disposiciones relativas a las pruebas sobre los generadores, aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases del apartado 5º de la Clase 2 | |
Apéndice A.3 | A. Ensayos relativos a las materias líquidas inflamables de las clases 3, 6.1 y 8 |
B. Ensayo para determinar la fluidez | |
C. Ensayos para determinar la ecotoxicidad, la persistencia y la bioacumulación de materias en el ambiente acuático con vistas a su clasificación en la Clase 9 | |
Apéndice A.4 | (Reservado) |
Apéndice A.5 | Condiciones generales de embalaje, tipos de embalaje, exigencias relativas a los embalajes y disposiciones relativas a las pruebas sobre los embalajes |
Apéndice A.6 | Disposiciones relativas a los grandes recipientes para granel (GRG) |
Apéndice A.7 | Disposiciones relativas a las materias radiactivas de la Clase 7 |
Apéndice A.8 | (Reservado) |
Apéndice A.9 | Disposiciones sobre etiquetas de peligro, explicación de las figuras y modelos de etiquetas |
Anejo B. Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte
Plan del anejo
Aplicabilidad de otros reglamentos nacionales o internacionales
Aplicabilidad de las disposiciones de la parte I del presente anejo
I Parte. Disposiciones generales aplicables al transporte de materias peligrosas de todas clasesGeneralidades
Sección 1 | Forma de transportar la mercancía |
Sección 2 | Condiciones especiales que deben cumplir el material de transporte y su equipo |
Sección 3 | Disposiciones generales de servicio |
Sección 4 | Disposiciones especiales relativas a la carga, descarga y manipulación |
Sección 5 | Disposiciones relativas a la circulación de los vehículos contenedores |
Sección 6 | Disposiciones transitorias, derogaciones y disposiciones especiales de ciertos países |
II Parte. Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias peligrosas de las clases 1 a 9
Clase 1 |
Materias y objetos explosivos |
Clase 2 | Gases |
Clase 3 | Materias líquidas inflamables |
Clase 4.1 | Materias sólidas inflamables |
Clase 4.2 | Materias susceptibles de inflamación espontánea |
Clase 4.3 | Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables |
Clase 5.1 | Materias comburentes |
Clase 5.2 | Peróxidos orgánicos |
Clase 6.1 | Materias tóxicas |
Clase 6.2 | Materias infecciosas |
Clase 7 | Materias radiactivas |
Clase 8 | Materias corrosivas |
Clase 9 | Materias y objetos diversos |
III Parte. Apéndices al Anejo B
Apéndice B.1 | Disposiciones comunes a los apéndices B.1 |
Apéndice B.1a | Disposiciones relativas a las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería |
Apéndice B.1b | Disposiciones relativas a contenedores-cisterna |
Apéndice B.1c | Disposiciones relativas a las cisternas fijas y a las cisternas desmontables de materiales plásticos reforzados |
Apéndice B.1d | Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de las cisternas fijas |
Apéndice B.1e | Disposiciones relativas a las cisternas de residuos que operen al vacío |
Apéndice B.2 | Disposiciones uniformes referentes a la construcción de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas |
Apéndice B.3 | Certificado de aprobación para los vehículos que transporten ciertas mercancías peligrosas |
Apéndice B.4 | Disposiciones relativas a la formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas |
Apéndice B.5 | Relación de materias y números de identificación |
Apéndice B.6 | Certificado de formación del conductor prescrito en el marginal 10.315 (1) |
Apéndice B.7 | Marcado de las materias transportadas en caliente |
Aplicación del ADR: disposiciones más importantes
Se indican a continuación las disposiciones más importantes en la aplicación del ADR. No obstante, al efectuar el transporte de un cargamento peligroso, conviene estudiar el conjunto del documento de manera que quede garantizado el cumplimiento de todos los detalles pertinentes, en especial los que se refieren a las clases incluidas en la segunda parte de los Anejos y en los Apéndices B.1.
1. Documentos que deben llevarse en el vehículo
1.1 Carta de porte y declaración
1.2 Certificado de estiba del contenedor
1.3 Instrucciones para el conductor
1.4 Certificado de homologación para ciertos vehículos
1.5 Certificado de formación del conductor
1.6 Permisos relativos a la autorización para efectuar el transporte
2. Embalaje
3. Marcado
4. Etiquetas
5. Transporte a granel y en cisternas
6. Marcado de los vehículos
6.1 Paneles naranja
6.2 Placas-etiquetas
7. Homologación de cisternas (Apéndice B.1)
8. Equipo eléctrico
9. Otras características de los vehículos
10. Medios de extinción de incendios
11. Equipamiento del vehículo
12. Vigilancia de los vehículos
13. Estacionamiento de vehículos
14. Carga en común
15. Prohibición de fumar
16. Manipulación
El RID es el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas que se recoge como Anejo I al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), creado en Berna en 1980.
Al igual que el ADR, es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, según se recoge en el Real Decreto 2225/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Código IMDGEs un reglamento similar al ADR y RID pero aplicable al transporte marítimo internacional. Se denomina Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, publicado por la Organización Marítima Internacional (IMO) en Londres. Recoge toda la normativa internacional referente al transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Al igual que sucede con el ADR, RID y las Instrucciones técnicas de OACI, el Código IMDG, es de obligado cumplimiento en España para el transporte marítimo, en aguas españolas.
El texto del Código IMDG se publicó en el B.O.E. nº 258 suplemento de fecha 27 de octubre de 1988.
Instrucciones técnicas OACIEs la regulación internacional que rige todo lo referente al transporte por vía aérea de mercancías peligrosas. Dichas instrucciones técnicas emanan del anexo 18 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional. Están recogidas en la Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se actualizan las Instrucciones técnicas correspondientes y recogen todas las normas técnicas que afectan al transporte aéreo de mercancías peligrosas.
Al igual que sucede con el ADR, RID y el Código IMDG, son de obligado cumplimiento en España para el transporte aéreo.