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Criterios de vulnerabilidad

Valores umbral para personas y bienes

Para cada uno de los fenómenos peligrosos considerados, se establecen unas variables físico-químicas cuyas magnitudes se consideran representativas para la evaluación del alcance del fenómeno peligroso considerado. Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los accidentes potenciales en determinados establecimientos industriales se determinan en base a las distancias a las que determinadas variables físico-químicas representativas de los fenómenos peligrosos alcanzan determinados valores umbral.

Valores para los fenómenos mecánicos

Según la intensidad de la variable numérica que describa un determinado accidente, se delimitan una serie de zonas objeto de planificación o zonas definidas de influencia denominadas Zona de intervención y Zona de alerta, que se corresponden con áreas en las que se encuentran elementos vulnerables susceptibles de sufrir daños.

  1. Para los fenómenos mecánicos peligrosos:
    • Valor local integrado del impulso, en explosiones y deflagraciones.
    • Sobrepresión local estática de la onda de presión, en explosiones y deflagraciones.
    • Alcance máximo de los proyectiles con impulso superior a 10 mbar·s producidos en la explosión o estallido de determinadas instalaciones industriales o por desprendimientos e fragmentos a causa de una onda de presión: ... metros
  2. Para los fenómenos térmicos peligrosos:
    • Radiación térmica emitida por llamas y cuerpos incandescentes en incendios y deflagraciones: ... 5 kW/m² (Tiempo máx. exposición 3 min.)
  3. Para los fenómenos químicos peligrosos:
    • Concentración de sustancia tóxica y su valor local integrado respecto al tiempo y dosis. Como valor umbral para la concentración se adopta el &Íacute;ndice Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IPVS o IDLH, acrónimo en inglés). Se aplica para la protección por inhalación y se expresa en partes por millón (ppm) o en miligramos por metro cúbico (mg/m³) de contaminante en aire.

 

Valores umbral para el medio ambiente

La liberación incontrolada de productos contaminantes, conlleva riesgos asociados cuyas consecuencias son diferidas en la mayoría de las ocasiones. Es por ello que a la hora de delimitar las zonas afectadas por estos sucesos, es preciso el conocimiento de las circunstancias, en su más amplio sentido, bajo las que se desarrolla el accidente, así como la naturaleza del producto fijado en lo que a su capacidad contaminante se refiere.

Se pueden producir alteraciones del medio ambiente por distintos sucesos, que son consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial. Entre tales sucesos se pueden incluir:

  • Vertido de productos contaminantes en aguas superficiales, pudiéndose derivar de ello la contaminación de aguas potables o graves perjuicios para el medio ambiente y las personas.
  • Filtración de productos contaminantes en el terreno y aguas subterráneas dejándolos inservibles para su explotación agrícola, ganadera y de consumo.
  • Emisión de contaminantes a la atmósfera que determinan la calidad del aire provocando graves perturbaciones en los ecosistemas receptores con posible posterior incorporación a la cadena trófica.

Se considerarán como potenciales alteraciones graves del medio ambiente, los siguientes accidentes graves:

  1. El vertido, en los cauces de corrientes naturales de cualquiera de las sustancias consideradas como peligrosas para el medio ambiente, cuando su concentración, a 1 km. aguas abajo del punto de vertido, pueda sobrepasar alguno de los valores siguientes de toxicidad aguda, para las especies autóctonas de las aguas potencialmente afectadas:
    1. Concentración letal efectiva al 50%, en 96 horas (CL50-96 h), para los vertebrados.
    2. Imagen de un derrame en un cauceConcentración efectiva al 50%, en 48 horas (CE50-48 h), para la ausencia de movilidad de los invertebrados. Con carácter general, puede considerarse suficientemente representativa para este fin la Daphnia magna, mediante el ensayo estático de toxicidad aguda de la norma ASTM D 4229-84 o equivalente.
    3. Concentración efectiva al 50%, en 96 horas (CE50-96 h), para la inhibición del crecimiento de la flora, considerando una alga representativa.
    4. Concentración efectiva al 50% para la inhibición del crecimiento de las bacterias (CL50). Con carácter general, puede considerarse suficientemente representativo para este fin el ensayo por luminiscencia del Photobacterium phosphoreum.
  2. El vertido de sustancias tóxicas, en el lecho de lagos, lagunas, embalses o charcas, cuando la concentración teórica resultante de la dilución homogénea y completa de la sustancia, en la masa total de agua presente en dicho instante, sobrepase, para alguna de las especies consideradas en el caso anterior, las concentraciones efectivas al 50% para toxicidad crónica.
  3. El vertido de sustancias tóxicas, en aguas marítimas, cuando computando el valor medio de la concentración en 96 horas, para vertebrados, flora y bacterias, y 48 horas, para invertebrados, respectivamente, en el punto más desfavorable de la zona afectada, se sobrepasen los valores de toxicidad aguda señalados anteriormente para los cauces de corriente naturales.
  4. Cuando en los vertidos de los casos anteriores intervengan más de una sustancia o producto tóxico, se procederá a computar, para cada especie, la suma de cocientes entre las concentraciones de cada sustancia o producto y sus respectivas concentraciones tóxicas, agudas o crónicas, según las hipótesis que procedan en cada caso. Si dicha suma es para alguna especie superior a la unidad, se considerará el vertido como accidente grave.
  5. El vertido de sustancias tóxicas, en el subsuelo interior o exterior a las instalaciones, cuando éste pueda dar lugar a infiltración o almacenamiento en el medio acuífero o alterar las características de potabilidad de las aguas subterráneas, en el sentido del R.D. 1138/1990 sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (B.O.E. nº 226 de 20 de septiembre de 1990).
  6. Emisión de contaminantes a la atmósfera alterando gravemente la calidad del aire.
  7. Aquellos accidentes, de cualquier tipo, capaces de deteriorar monumentos nacionales u otros elementos del Patrimonio Histórico Artístico o paisajístico ubicados en el territorio objeto de la planificación.

 

Zona de intervención

Los valores de las variables físico-químicas que definen la zona de intervención, según el tipo de accidente considerado, son:

  1. Fuga de gases tóxicos: Concentraciones de sustancias tóxicas en el aire superiores al equivalente al Límite Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IPVS), definido por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), como la máxima concentración que, en un plazo de 30 minutos, una persona expuesta pueda escapar sin síntomas graves ni efectos irreversibles para la salud. Dicha concentración vendrá expresada en partes por millón (ppm) o mg/m³.
  2. Explosión de mezclas inflamables o estallido de recipientes:
    1. Valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 150 mbar·s.
    2. Sobrepresión local estática de la onda de presión, de 125 mbar (12,5 kPa).
    3. El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 95%, producidos por explosión o estallido de continentes.
  3. Incendios: Un flujo de radiación térmica superior a 5 kW/m² independientemente del espectro de emisión con un tiempo máximo de exposición de 3 minutos.
  4. Derrame de sustancias contaminantes: En el caso de derrame de líquidos contaminantes o perjudiciales para el medio ambiente, se delimitaría por el área ocupada por el charco.

 

Zona de alerta

Los valores de las variables físico-químicas que definen la zona de alerta, según el tipo de accidente considerado son:

  1. Fuga de gases tóxicos: Una cuarta parte de la concentración dada por el índice IPVS, también con un tiempo de exposición de 30 minutos.
  2. Explosión de mezclas inflamables o estallido de recipientes:
    1. Un valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 100 mbar·s.
    2. Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 50 mbar (5 kPa).
    3. El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 99,9%, producidos por explosión o estallido de continentes.
  3. Incendios: Un flujo de radiación térmica de 3 kW/m²
  4. Derrame de sustancias contaminantes: Para la determinación de la zona de alerta en caso de derrame de líquidos contaminantes sobre el terreno, se determinarán las repercusiones en el sentido de la posible alteración de los recursos hidrogeológicos (por infiltración de contaminante), biotopos y biocenosis de la zona. Se aplican los criterios genéricos del apartado de fenómenos peligrosos para el medio ambiente.

La tabla presenta los valores umbral de las variables representativas de los fenómenos peligrosos para las zonas de intervención y alerta:

Variables físicas Zona de Intervención Zona de Alerta
Ondas de presión
Sobrepresión local estática
125 mbar 50 mbar
Impulso
150 mbar·s 100 mbar·s
Radiación térmica 5 kW/m² durante 3 minutos 3 kW/m²
Alcance de proyectiles
Impulso superior a
10 mbar·s 10 mbar·s
Cuantía de proyectiles
95% 99,5%
Concentración de tóxico Valor IPVS de la sustancia Valor IPVS/10 de la sustancia
Contaminación del medio Ver valores umbral Ver valores umbral

 

Vulnerabilidad de personas e instalaciones

Independientemente de la magnitud de las variables representativas consideradas anteriormente, la capacidad de producir daños depende de la existencia de elementos vulnerables en la zona potencialmente afectada por los fenómenos peligrosos desencadenados a consecuencia de un accidente. Por ello, se hace necesario establecer un modelo de vulnerabilidad capaz de cuantificar la magnitud de los daños esperados en las zonas objeto de planificación (efectos), en función del valor de las variables representativas de los distintos fenómenos peligrosos (causas).

La vulnerabilidad de personas representa al número de individuos que pueden resultar afectados por un determinado accidente. Existen métodos para cuantificar el daño recibido por las personas, el medio ambiente y los bienes materiales, que se basan en relacionar la dosis recibida con el efecto considerado. Sin embargo, pocas veces se tiene la certeza de que las personas que han estado sometidas a una dosis de un determinado agente pernicioso, sufren el mismo efecto. Tan sólo en toxicología, se tiene evidencia de esto en ensayos con animales.

Por tanto, los métodos más usuales son los que se basan en un análisis probabilístico. Se trata de determinar la probabilidad de ocurrencia de un determinado suceso, por ejemplo muertes de personas por hemorragia pulmonar, cuando se ven expuestas a un determinado fenómeno peligroso, por ejemplo, sobrepresión por una explosión. La metodología más usual es la denominada metodología Probit, abreviatura de su denominación en inglés "Probability Unit". Siempre que un determinado suceso se pueda describir matemáticamente mediante una distribución normal de probabilidad, se pueden predecir los efectos adversos de las variables que representan el fenómeno peligroso de que se trate.

GUIAR, Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos
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